REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006) siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA RAQUEL MENDOZA DE PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.543; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 410, situado en la tercera planta del edificio Lourdes N° 188, Catastro N° 10-32, ubicado en la calle Real de Altavista, Manzana G, del plano de Parcelamiento Altavista, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue JUAN VÁSQUEZ GUEVARA contra DIXON BELEN SALCEDO, en el expediente N° AP31-V-2006-000023, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 17 de noviembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano DIXON BELÉN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.523.121, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de su contenido el cual le fue leído, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- El demandado manifestó al Tribunal que estaba al día con los pagos de los cánones de arrendamiento, y que ya estaba en proceso de mudanza, que se encontraba en el inmueble el día de hoy por ser el cumpleaños de su hija menor, que se proponía celebrar en el inmueble; solicitó a la parte actora le reintegrara a la mayor brevedad posible el depósito realizado por el arrendamiento del inmueble, en virtud de necesitarlo para el alquiler de una nueva vivienda.- Así mismo manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, a excepción de una cocina a gas, de cuatro (04) hornillas, marca Milatti, color crema, modelo N° 230MTAL, serial N° 8162; el cual pertenece a la parte actora, por haberle sido dado en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- Procediendo de seguidas a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad todos los bienes muebles de su propiedad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Apartamento S/N, situado en la tercera planta del edificio Lourdes N° 188, Catastro N° 10-32, ubicado en la calle Real de Altavista, Manzana G, del plano de Parcelamiento Altavista, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la depositaria.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente bien inmueble: Apartamento N° 410, situado en la tercera planta del edificio Lourdes N° 188, Catastro N° 10-32, ubicado en la calle Real de Altavista, Manzana G, del plano de Parcelamiento Altavista, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora ciudadano JUAN VASQUÉZ GUEVARA, en la persona de su apoderada judicial abogada RAQUEL MENDOZA, antes identificada, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales, libre de personas y bienes a excepción de bien mueble antes descrito el cual según manifestación del demandado pertenecen a la parte actora, por haberle sido dado en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado la apoderada de la parte actora, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA