REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy trece (13) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA MARGOT GAMEZ ÑAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.031; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Local ubicado en la planta baja del bloque N° 60, Residencias Tucupido, ubicado en la Terraza “C”, Guasdualito, Sector UD-4, Caricuao, distinguido con el N° 1, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 60, RESIDENCIAS TUCUPIDO, UD-4, GUASDUALITO CARICUAO contra ARTHUR M. WILLIAMS, en el expediente N° 2265-06; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 24 de noviembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal deja constancia que en la pared exterior del inmueble en la entrada principal se encuentra pintado lo siguiente: “JARDIN DE INFANCIA MI SEGUNDO HOGAR”; y de seguidas el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana MARITZA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.714.407, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser maestra y laborar en el Jardín de Infancia que funciona en el lugar. Quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- En este estado el Tribunal deja constancia que una vez en el interior del inmueble y recorridas como fueron todas sus áreas, en el mismo funciona un Preescolar denominado JARDIN DE INFANCIA MI SEGUNDO HOGAR, al cual según manifestación de la notificada asisten un aproximado de noventa (90) niños.- De seguidas la notificada, se comunicó vía telefónica con el administrador del preescolar, de nombre FRANCISCO COVA, quien le informó que se haría presente en el lugar. Para lo cual se le concede un lapso de una (01) hora, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.- La notificada manifestó al Tribunal que la Directora del Preescolar no se encontraba presente en el mismo, pero ya se había comunicado con ella para que se hiciere presente.- En este estado el Tribunal deja expresa constancia que cuenta con el apoyo policial de dos (02) funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Sub-Inspector PENELLA YIMMY, titular de la cédula de identidad N° 15.948.325; unidad 37, Supervisor de Caricuao, adscritos a la Comisaría Caricuao; quienes permanecen a las afueras del inmueble.- Siendo las 10:00 a.m., se hace presente la ciudadana NIEVES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 776.576, quien notificada de la misión del Tribunal y del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Directora Docente del Plantel. Manifestó que se había comunicado con el administrador ciudadano FRANCISCO COVA, para que se hiciere presente.- Asimismo informó al Tribunal que el dueño del preescolar es el demandado ciudadano WILLIAM ARTHUR, quien tiene su domicilio en la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, con quien se había comunicado vía telefónica para informarle de la presencia del Tribunal y la medida a practicar, por lo que solicitó se le concediera un lapso prudencial de espera; para lo cual este Juzgado Ejecutor de Medidas concede el lapso de una hora y treinta minutos, para que el demandado se haga presente en el acto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 10:18 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COVA PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.627.218, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el administrador del Jardín de Infancia Mi Segundo Hogar. Y solicitado como le fue por parte de la juez del Tribunal informare sobre los recibos de pago de los cánones de arrendamiento adeudados, el mismo manifestó que están al día con los pagos de los cánones de arrendamiento; tener en su poder los recibos de pago correspondiente a los meses de AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2006 y OCTUBRE y NOVIEMBRE de 2006, presentando ad efectum videndi copia simple de los recibos de pagos de cánones de arrendamiento del inmueble supra identificado, realizado por WILLIAM ARTHUR, ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de LA JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS “TUCUPIDO”. Igualmente informó que el resto de los recibos de pagos de los cánones de arrendamiento los tiene el abogado, quien habita en la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, con quien se comunicará a los fines de que se haga presente en el lugar para que presente el resto de los recibos de pagos.- De seguidas el notificado ciudadano JOSÉ COVA, manifestó al Tribunal haberse comunicado vía telefónica con el abogado del ciudadano WILLIAM ARTHUR, quien está en camino al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal.- Siendo las 11:20 a.m., se hace presente en el acto el abogado NELSON MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.477, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el apoderado del demandado ciudadano WILLIAM FRANCISCO ARTHUR MARIN, tal como se evidencia en el poder que le fuere otorgado por el mencionado ciudadano, que procedió a presentare ad efectum videndi, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2006, anotado bajo el N° 07, Tomo 128, de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaría.- Y solicitado como le fue por parte de la juez de este Juzgado presentare los recibos de pagos de los cánones de arrendamiento adeudados, para abstenerse de practicar la medida, tal como establece el Tribunal Comitente en el complemento de la comisión el cual corre inserto en la misma en los folios Nos. doce (12) al trece (13), el mismo manifestó estar pagado en el tribunal de consignaciones desde el 23 de septiembre de 2005 hasta noviembre de 2006; presentando y consignando copia certificada del expediente N° 2005-8719, llevado por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Beneficiario: LA JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS “TUCUPIDO”, Consignatario: WILLIAM ARTHUR; en el cual se evidencian los recibos de los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2005; y diciembre de 2005 hasta septiembre de 2006, del inmueble supra identificado; asimismo presentó y consignó copia simple de recibo de pago de los meses de octubre y noviembre de 2006.- Ahora bien, vistas las consignaciones realizadas por el apoderado judicial del demandado ciudadano WILLIAM ARTHUR, correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento del inmueble supra identificado, este Tribunal en el cumplimiento de la comisión, tal como lo establece el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de practicar la medida de Secuestro Comisionada, y ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Vistas las consignaciones realizadas por el apoderado judicial del demandado, considero que el Tribunal de la Causa es el competente para valorar y determinar la extemporaneidad de los pagos realizados por el demandado. Es todo”.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal ordena agregar a la presente acta los folios sondignados para que formen parte integrante de la misma.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA