REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy cinco (05) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante ABOGADO AZMY ABDULHADI SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.263; de los auxiliares de justicia ciudadanos designados por este Tribunal, ciudadanos CARLOS BEMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.610.946, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A.; JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador y DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.869.366, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por el Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte ejecutante: Locales comerciales identificados con las siglas 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D, los cuales se encuentran integrados, ubicados en la planta baja del Centro Comercial Plaza Las Américas, situado en el Boulevar El Cafetal, Urbanización El Cafetal, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL a la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA TAURO C.A., de los inmuebles totalmente desocupados que fuera desposeídos según acta de remate de fecha 26 de septiembre de 1991, en la cual se encuentra plenamente identificados y determinados, que cursa anexa a la comisión en copia certificada; medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) sigue GEANNI CORNONE PALADRANI contra CORPORACIÓN REVI C.A., en el expediente N° 23.563, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 24 de noviembre de 2006.- Seguidamente en la planta baja del Centro Comercial Plaza Las Américas, en el área donde se encuentran ubicados los locales objeto de la entrega material identificados como 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D, el Tribunal deja constancia que los mismos se encuentran sub-divididos en 28 minitiendas.- En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que los locales objeto de la entrega material, identificados como 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D, se encuentran sub-divididos en 28 minitiendas, tal como consta del plano que consigno en este acto; debido a que las personas que representaban a CORPORACIÓN REVI C.A., que se apoderaron de los locales, procedieron a sub-dividirlos, mediante tabiques de vidrio y de otros materiales.- Es todo”.- Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte ejecutante, este Tribunal ordena a los peritos avaluadores designados, procedan a verificar las medidas, dimensiones, extensiones y linderos de los locales objeto de la medida. A los fines de tener la certeza de encontrarse constituido el tribunal en el inmueble correcto. De seguidas los peritos avaluadores, antes identificados, procedieron a verificar lo que le fuere solicitado por este Juzgado, y de seguidas exponen: “Informamos al Tribunal, en vista al plano consignado por el apoderado de la parte ejecutante, del acta de entrega material y de remate anexas a la comisión, así como las mediciones realizadas a tal efecto del área que ocupan los locales que funcionan en la dirección supra señalada; que los locales identificados como 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D, tienen un área total de 368,38 mts2, en razón de individualmente tienen las siguientes medidas: local 1-5A con 154,92 mts2, local 1-5B, con 88.06 mts2; local 1-5C con 91,20 mts2 y local 1-5D con 34.20 mts2; significando que esta área corresponde a los 28 locales que se encuentran actualmente construidos en el área anteriormente mencionada. Por lo que efectivamente el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble identificado en la comisión. Es todo”.- En este estado el Tribunal deja constancia que constituido como se encuentra en el área de los locales objeto de la entrega material identificados en el acta de entrega material y de remate anexas en copia certificada a la comisión, por el Tribunal Comitente; los cuales como se hizo constar previamente y según la manifestación del apoderado judicial de la parte ejecutante, y de los peritos avaluadores se encuentran sub-dividididos en 28 locales; se notificó de la misión del Tribunal a los ciudadanos: 1- KEIPSY DE EVARISTO, cédula de identidad N° 13.717.966, manifestó ser inquilina de la minitienda N° 07; 2- JOSEFINA BELEÑO, cédula de identidad N° 11.565.143, manifestó ser inquilina del local N°24, consignado copia simple constante de tres (03) folios útiles del contrato de arrendamiento que celebrare por el local; 3- LIBIA PERPIÑAN, cédula de identidad N° 13.725.166, inquilina del local N° 8; 4- EYLI RUÍZ, cédula de identidad N° 15.487.523, inquilina de los locales 5 y 6; 5- EDGAR LÓPEZ, cédula de identidad N° 3.181.671, inquilino del local N° 28; 6- FREDDY ALVAREZ, cédula de identidad N° 3.224.794, inquilino de los locales 30 y 34; 7- NUNO PEREIRA, cédula de identidad N° 16.028.638, inquilino del local N° 04; 8- JORGE KEBORK, cédula de identidad N° 6.514.388, inquilino de los locales 1 y 2, consignó copia simple del contrato de arrendamiento de los referidos locales; 9- LORENA MEDINA, cédula de identidad N° 14.891.479, inquilino del local N° 13; 10- VILFATI GISELA PEÑALOSA, cédula de identidad N° 16.705.138, inquilina del local N° 16; 11- GEORGINA ARIAS, cédula de identidad N° 19.550.696, inquilina del local identificado con el N° 50; 12- una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MARÍA GUTIÉRREZ, sin presentar cédula de identidad, manifestó ser inquilina del local identificado con el N° 158; 13- REBECA BENSIMOM, cédula de identidad N° 4.986.361, inquilina de los locales identificados con los Nos. 29-33; 14- JOSÉ FIGUEIRA, cédula de identidad N 1.063.402, inquilina del local N° 15; 15- HEIDI BITTRER, cédula de identidad N° 11.738.766, inquilina de los locales 21 y 22, quien consignó constante de tres folios útiles contrato de arrendamiento; 16- FRANCISCO ALEGRE, cédula de identidad N° 11.310.218, inquilino de los locales, 32, 24A y 24B, quien consignó constante de tres folios útiles contrato de arrendamiento de los locales supra identificados; 17- YASMELI JIMÉNEZ DE PICHARDO, cédula de identidad N° 4.852.095, inquilina del local N° 03; 18- MARCIA MOYA, cédula de identidad N° 16.028.517, inquilina del local N° 14; 19- MORELA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 3.665.506, inquilina del Local N° 19.- Se deja constancia que se encuentra presente en el acto el abogado HUMBERTO AZPURUA GASPERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.855, en su condición de apoderado judicial de la parte ejecutante, quien consignó en copia simple constante de dos (02) folios útiles, del poder que le fuere conferido por PERFUMERÍA TAURO C.A.; la cual este Tribunal acuerda agregar para que forme parte integrante de la presente acta.- En este estado siendo las 12:10 p.m., se hace presente en el acto el abogado CARLOS LIRA MIRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.877, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser arrendatario de dos de los locales que se encuentran en el inmueble; y de seguidas expone: “Procediendo en este acto en mi carácter de arrendatario del local N° 26 situado en el nivel Oro sector Minitiendas también llamado galerías oro ubicado en la Planta baja del Centro Comercial Plaza las Americas, Primera Etapa, Urbanización El Cafetal del Municipio Baruta, así como del local identificado N° 12 situado en el nivel Oro, sector Minitiendas, Planta Baja del Centro Comercial Las Américas del Cafetal. En los cuales funciona en el primer local centro de copiado Claudia 2100 ,C.A., y la sociedad mercantil Audio Video Karla 2100 C.A., empresas en las cuales poseo la propiedad del cincuenta por ciento de las acciones que integran el capital social, carácter de inquilino que se desprende del contrato de arrendamiento de fecha 23 de febrero de 2006, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, anotado bajo el N° 04, Tomo 9, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría, contrato que corresponde al local identificado como N° 12 que se encuentra a nombre de KEIDY JOSEFINA MARTÍNEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 16.701.838, quien a su vez es mi socia en las citadas empresas. En cuanto al local 26, me reservo el derecho de presentar el contrato de arrendamiento por ante el Tribunal de la Causa, a los fines legales consiguientes consigno en este acto copia fotostática del contrato de arrendamiento del local 12 y copia fotostática del Registro Mercantil de las citadas empresas, la oposición que en este acto formulo se fundamenta en que el Despacho en cuestión en una forma muy clara dice: “...y del Acta de Entrega Material de fecha 14 de octubre de 1991”, “... que dicha Entrega Material deberá hacérsele la sociedad mercantil antes identificada...”; como se puede observar claramente la orden dada por el Tribunal de la Causa es proceder a la entrega material del bien inmueble, y la ley es clara al señalar que si hubiere oposición razonable se suspenderá la medida, en consecuencia y el Tribunal ejecutor remitirá el Despacho al Tribunal de la Causa, a los fines de que decida sobre la procedencia o no de la entrega material. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado, expone: “El colega CARLOS LIRA, se refiere en su exposición a un procedimiento de entrega material de bienes vendidos previsto como procedimiento no contencioso o de jurisdicción graciosa en el código de Procedimiento Civil, en el presente caso se trata de una entrega material en ejecución de una orden de Restitución de la Posesión, como consecuencia de la Anulación de un juicio fraudulento seguido por GEANNI CORDONE contra CORPORACIÓN REVI C.A., que fue declarado inexistente por el Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual juicio declarado fraudulento se privó a PERFUMERÍA TAURO C.A. de la posesión de los cuatro locales, de los que forma parte la minitienda referida por el colega LIRA, en consecuencia los supuestos referidos por él, no se corresponden con el caso concreto por lo que ruego al Tribunal Comisionado continuar el cumplimiento de la comisión hasta su conclusión. Es todo”.- En este estado se hace presente en el acto la ciudadana ELLIS GRICEL FUENMAYOR PERCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.803.253, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser inquilina de uno de los locales minitiendas que se encuentran en el inmueble; y de seguidas expone: “Soy inquilina de los locales signados con los Nos. 7 y 8, tal como se evidencia del contrato de arrendamiento que poseo, el cual está debidamente notariado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, anotado bajo el N° 18, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaría, en fecha 19 de octubre de 2006; entre el señor VINCENZO CORDONE DI ILLO, cédula de identidad N° 6.143.898 y SANAR. Info.C.A., del cual consigno en este acto en copia simple constante de cinco (05) folios útiles; en consecuencia quiero dejar asentado en la presente acta que sin previo aviso se nos exigió desalojo pese que el contrato fue firmado el 19 de octubre de 2006, con duración de un año, esta situación perjudica severamente mis intereses y nos ocasiones importantes perdidas, por lo que considero que he sido estafada por el ciudadano VINCENZO CORDONE DI ILLO, por disponer y arrendar un bien inmueble que no es de su propiedad. Reservándome ejercer todas las acciones legales que me correspondan a los fines de que me sea resarcido el daño que se me está causando con el desalojo del los locales que ocupo en calidad de inquilina. Es todo”.- En este estado siendo las 12:35 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano VINCENZO CORDONE DI ILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.143.898, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser dueño de los locales objeto de la entrega material.- Siendo la 1:00 p.m., se hace presente en el acto el abogado ALI JOSÉ NAVARRETE TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.631, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó encontrarse en el acto para asistir al ciudadano VINCENZO CORDONE DI ILLO. Manifestación ésta ratificada por el referido ciudadano.- Vistas las manifestaciones y oposiciones formuladas por las partes intervinientes en la presente actuación, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, observa lo siguiente: De la revisión de la Comisión, se evidencia claramente que el Tribunal Comitente, en virtud de sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2006, por el Magistrado de la Sala Constitucional Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en la cual entre otras cosas declaró la inexistencia del juicio que se tramitó en el expediente N° 23.563; determinó que lo procedente en este caso en razón de los efectos ex nunc y ex tuns correspondientes de la referida sentencia, es retrotraer las situaciones jurídicas al estado en que se encontraban para el momento en que se inició el procedimiento, que en el caso que compete al Tribunal Comitente está circunscrito a devolver en la posesión a la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA TAURO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1974, bajo el N° 53, Tomo 74-A, en la persona de su Representante Legal ciudadano FAROUK AKL BITTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.719.821, de los inmuebles totalmente desocupados que fuera desposeídos según el Acta de Remate de fecha 26 de septiembre de 1991 y del Acta de Entrega Material de fecha 14 de octubre de 1991, en las cuales se encuentran plenamente identificados y determinados. Y en consecuencia, el Comitente por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, ordenó la inmediata puesta en posesión o Entrega Material de los inmuebles totalmente desocupados en manos de la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA TAURO C.A., que se encuentran plenamente identificados y determinados en las Actas señaladas anteriormente, y que a tal efecto se anexó en copia certificada a la Comisión.; todo ello con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), tiene incoado GEANNI CORDONE PALANDRANI, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN REVI C.A. En consecuencia, visto que este Juzgado Ejecutor de Medidas, observa que fue comisionado para poner en posesión o hacer entrega material a la sociedad mercantil PERFUMERÍA TAURO C.A.,y resulta pertinente dejar sentado en esta acta, que no es de la competencia de los Juzgados Ejecutores de Medidas, sustanciar ni decidir oposiciones o incidencias, que puedan surgir en el transcurso de la práctica de medidas cautelares o ejecutivas que hallan sido ordenadas y decretadas por el comitente respectivo, en razón de la naturaleza específica para la cual fueron creados estos Tribunales, ya que ello, constituiría una extralimitación en sus funciones y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la Supremacía Constitucional, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo orden de ideas, se precisa señalar en esta acta que la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 17 de julio de 2006, dejó sentado doctrina de fecha 6 de junio de 2002, en el caso Banco Caroní, Banco Universal, C.A. contra el ciudadano Mohammad Reza Bagherzadeh Khorsandi y otros, expediente N° 2001-396, en la que estableció entre otras cosas lo siguiente: “...Por otra parte, los principios de orden constitucional relativos a la defensa y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, y como bien lo indica el procesalista, DEVIS ECHANDIA, en su obra “Compendio de Derecho Procesal”, Tomo I, Décima Edición, pág. 39: “...La ley nos señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o pretermitir sus trámites...”. Asimismo, este Tribunal Ejecutor quiere dejar sentado en esta acta que, desde el momento de su constitución en el inmueble objeto de la entrega material y, en todo momento, se le hizo saber a los notificados, cuáles eran los recursos que debía ejercer y que este Juzgado estaba dando cumplimiento a una orden emanada de un Tribunal de la República, a la cual debe dársele estricto y formal cumplimiento, de inmediato, tal y como se señala en el despacho que encabeza esta actuaciones. Igualmente, vista a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, en cuanto a que se materialice la orden contenida en la comisión emanada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, se acuerda conforme a lo solicitado continuar con la práctica de la medida de los inmuebles identificados en la comisión.- De seguidas el ciudadano VINCENZO CORDONE DI ILLO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado ALI JOSÉ NAVARRETE TORO, también identificado, expone: “Yo VINCENZO CORDONE, en representación de CORPORACIÓN REVI C.A., INVERSIONES REVI C.A., CONSTRUCTOTA REVI C.A., me opongo a la Entrega Material que se está ejecutando por este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, en vista de que esa medida estaba decretada para cuatro locales y no 36 locales, los cuales se encuentran determinados y alinderados cada uno, y se están violando los derechos constitucionales a los terceros propietarios de los locales ajenos a esta medida, por lo cual se le estuvo manifestando a la ciudadana juez ejecutora que se abstuviera de efectuar dicha medida, en vista de que se están violentando los derechos a los terceros antes nombrados, que son ajenos a la presente causa. Que opondré la formal oposición ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en la oportunidad legal establecida en nuestro ordenamiento legal. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado, expone: “Oída la exposición del señor CORDONE, le manifiesto al Tribunal que se trata de la Restitución de los cuatro locales denominados 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D, dentro de los cuales han sido instaladas tabiquerias para subdividirlos después de que mediante un remate del juicio declarado fraudulento por el Tribunal Supremo de Justicia, entre el señor CORDONE, su hijo y otras personas, se privó a perfumería Tauro de la posesión de los cuatro locales, dentro de los cuales se encuentran instalados las 28 minitiendas. No se están violando derechos constitucionales de ninguna persona. Y el señor CORDONE puede hacer todas las oposiciones que quiera, y que las haga pronto porque no le queda mucho tiempo. Es todo”.- De seguidas el ciudadano VINCENZO CORDONE DI ILLO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado ALI JOSÉ NAVARRETE TORO, también identificado, expone: “Quiero manifestar que la medida efectuada por el Tribunal ejecutor de Medidas del Municipio Sucre en fecha 14 de agosto de 1991, era dirigida a PERFUMERÍA LA PRINCESA, quien ocupaba los locales 1-5A, B-C y D, y que en la actualidad se efectuó en 36 estans, cuyos propietarios son terceros ajenos a este procedimiento, estos estans se encuentran debidamente identificados (me reservo el derecho de presentar documentación fehaciente que evidencia nuestra oposición). Asimismo nos reservamos cualquier tipo de acción o procedimiento sea penal o civil, para restituir el derecho constitucional infringido. Es todo”.- En este estado el abogado HUMBERTO AZPURUA, en su carácter de apoderado de la parte ejecutante, antes identificado, expone: “En el presente caso se arrebató la posesión que ejercía PERFUMERÍA TAURO C.A. sobre 4 locales integrados mediante un juicio llevado acabo en Maracay, fundado en supuesto pagaré reconocido tres díaas antes de su vencimiento domiciliado en Maracay, donde no tenían su domicilio ninguno de los intertesados, con el solo objeto de hacer rematar los locales que CORPORACIÓN REVI había vendido a PERFUMERÍA TAURO, venta cuya declaratoria de perfeccionamiento había demandado por la que se había decretado y comunicado al Registrador respectivo una prohibición de enajenar y gravar aún vigente. El Litigio era así público y notorio. Por razón, de el evidente fraude el Tribunal Supremo de Justicia declaró Inexistente el juicio fraudulento llevado a efecto en Maracay, y en consecuencia el juez de la causa decretó la Restitución de los Locales fraudulentamente arrebatados a PERFUMERIA TAURO C.A., quien aparece haber sido la poseedora, a quien le fueron arrebatados los locales. No se trata de que PERFUMERÍA TAURO haya adquirido ahora los locales, sino que les fueron quitados mediante hechos delictivos. Es lamentable que terceros que inocentemente contrataron el señor VINCENZO CORDONE, sufran ahora un perjuicio en virtud del engaño de que fueron objeto, engaño que debe ser materia de una persecusión penal del culpable y de una reclamación civil, por los daños que les haya causado la falsedad del señor CORDONE, con quien PERFUMERÍA TAURO C.A. ha venido sosteniendo diversos litigios desde 1987, y contra quien tiene una sentencia declarativa de propiedad firme sobre los locales desde el 05 de mayo de 1997, que aún no se ha podido ejecutar por las maniobras del señor CORDONE y su banda. Yo ruego al Tribunal que cumpla su misión tal como le ha sido conferida por el Tribunal de Maracay, ya que de lo contrario se vería frustrada la dispositiva de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que corrige un fraude procesal ejecutado con complicidad de órganos jurisdiccionales, que ya afortunadamente han sido separados del Poder Judicial. Es todo”.- Vistas las manifestaciones de las partes y oposiciones formuladas, este Tribunal considera que se encuentra constituido en el área correspondiente a los locales identificados como 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D, señalados en la comisión, suficientemente determinados por los peritos avaluadores designados por este Juzgado, los cuales ya se encontraban integrados en uno solo, según se desprende del acta de remate y de entrega material que cursan en la comisión. Este Tribunal ha Garantizado a todas las personas intervinientes en la presente actuación todos los derechos y garantías constitucionales, al haberles permitido realizar su manifestación y/o exposición en la presente acta. El Tribunal acuerda agregar a los autos las copias simples consignadas, para que formen parte integrante de la presente acta.- Se deja constancia que los notificados ocupantes de las distintas minitiendas que se encuentran dentro del área de los locales objeto de la medida, procederían a retirar los bienes muebles de su propiedad, los cuales retiraron de seguidas voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a las direcciones que ellos señalaren, quienes desmontaron sus estanterías y embalaron personalmente sus bienes, utilizando para su traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, camiones 750, Placas 81V-JAC y 184-GBS, conducido por los ciudadanos ALENXANDER MOLINA y ARTURO ROBLES, cédulas de identidad Nos. 13.802.082 y 6.217.190, respectivamente.- Se deja constancia que siendo las 4:20 p.m., ESTELA BENSIMON CHITRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.594.638, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser hermana de la ciudadana REBECA BENSIMON, ocupante de uno de las minitiendas que se encuentran en el inmueble; quien de seguidas solicitó a la juez de este Juzgado, sostuviera conversaciones con una persona de la Defensoria del Pueblo, procediendo de seguidas la juez a tomar el teléfono celular de la referida ciudadana, siendo atendida por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse ELIESER RIVAS, Defensor del Pueblo; a quien la juez de este Juzgado procedió a explicar de su misión y de la medida a practicar.- Seguidamente a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión que le fuere conferida, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas los siguientes bienes inmuebles: Locales 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D, ubicados en la planta baja del Centro Comercial Plaza Las Américas, Boulevar El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, los cuales se encuentran integrados; a la parte ejecutante PERFUMERÍA TAURO C.A., tal como ordena el Tribunal Comitente en la comisión, en la persona de sus apoderados judiciales abogados HUMBERTO AZPURUA y AZMY ABDULHADI SALEH; antes identificados, quienes lo reciben conforme con las llaves de sus puertas principales.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de esta misma fecha- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS




EL CIUDADANO VINCENZO CORDONE Y
SU ABOGADO ASISTENTE




LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LOS PERITOS AVALUADORES

LOS CONDUCTORES





LA SECRETARIA