REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 12 de diciembre de 2006, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 07 de diciembre de este año, en compañía de la abogada ZORAIDA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, tiene incoado la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MALAVER, en contra de la ciudadana MARÍA LEONOR AGUILERA TRUJILLO, en el expediente signado con el N° 29.376, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble denominado Quinta (casa) Nº 5, formado por una parcela de terreno y la edificación en ella construida, así como también el área de terreno correspondiente al estacionamiento asignado a la mencionada quinta Nº 5, para carro, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Morava”, situado en la Urbanización Las Mercedes, sección San Román, Calle Tucupido, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones, así como en copias fotostáticas simples del documento de propiedad, consignadas por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante y, que se encuentran anexadas a esta comisión. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 6.081.831, representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1033 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la incomparecencia de los auxiliares de justicia designados por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación . Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido el llamado de Ley por persona alguna. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ZORAIDA ZERPA, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble denominado Quinta (casa) Nº 5, formado por una parcela de terreno y la edificación en ella construida, así como también el área de terreno correspondiente al estacionamiento asignado a la mencionada quinta Nº 5, para carro, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Morava, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende los inmuebles objeto de esta actuación. Seguidamente el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 550.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida por este Tribunal, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el “Inmueble denominado Quinta (casa) Nº 5, formado por una parcela de terreno y la edificación en ella construida, así como también el área de terreno correspondiente al estacionamiento asignado a la mencionada quinta Nº 5, para carro, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Morava”. Las características particulares y generales de la casa-quinta Nº 5 y su correspondiente parcela de terreno, así como la del estacionamiento, son las siguientes: A la Quinta Nº 5, le corresponde una parcela de terreno, cuya área es de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con once decímetros cuadrados (164,11 m2) y un área aproximada de construcción de ciento sesenta y un metros cuadrados con once decímetros (161,11 m2), y está alinderada de la siguiente manera: NORESTE: con la quinta distinguida con el Nº 6, según una línea recta que mide veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55 m); NOROESTE: con la parcela Nº S-157 de la misma Urbanización, hoy autopista que conduce a Prados del Este, según una línea recta que mide siete metros (7 m); SUROESTE: con la quinta distinguida con el Nº 4, según una línea recta que mide veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 m); SURESTE: con terrenos del condominio en una longitud de cuatro metros (4 m) continuando en un trozo recto que va de noroeste al sureste en una longitud de setenta centímetros (70 cm) siguiendo su recta en una longitud de cinco metros con setenta centímetros. Luego de sureste a noroeste con un trozo recto de un metro con noventa centímetros (1,90 m) y terminando con un trozo recto, sureste, de tres metros (3 m) con la quinta distinguida con el Nº 6. Asimismo corresponde a esta propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 5, el cual tiene un área aproximada de once metros cuadrados con setenta y seis centímetros (11,76 m2) situado frente a la esquina este de esta misma quinta, el cual está alinderado de la siguiente manera: noroeste con terrenos del condominio en dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m); noreste con terrenos del condominio en cuatro metros con noventa centímetros (4,90 m); suroeste con terrenos del condominio en cuatro metros con noventa centímetros (4,90 m) y sureste con terrenos del condominio en dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m). Le corresponde un porcentaje de condominio de 10,646.150 %. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana MARIA LEONOR AGUILERA TRUJILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.356.038, según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2002, bajo el Nº 49, Tomo 26, Protocolo Primero, tal y como se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones y, de las copias fotostáticas simples del documento de propiedad del inmueble, consignado por la apoderada actora y, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia queda bajo su guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que procedió a fijar el Cartel al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, en las puertas que dan acceso al inmueble identificado en esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano GRUVER MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.432. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor


La Apoderada Judicial
de la Parte Actora Ejecutante

El Representante Legal de la
Depositaria Judicial,


El Perito,

El Funcionario Policial

El Secretario,