REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 12 de diciembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 08 de diciembre de este año, en compañía de los abogados RAMÓN SUÁREZ FIGUEROA y MARIA ESMERALDA SIMANCA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº 632.807 y 4.590.471, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.225 y 69.709, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parta actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO (INQUILINATO), tiene incoado el ciudadano ROCCO DRAGONETTI CASELLA, en contra de los ciudadanos MARIO FERNÁNDEZ Y ROSA DAMACIA DE FERNÁNDEZ y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 06/1826, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento identificado con el Nº 83, planta 8, integrante del Edificio denominado “OR”, ubicado entre las Esquinas de Palo Negro a Palo Blanco, de Palo Blanco a San Gabriel y de San Gabriel a Troncadero, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS RAPOSO y VANNESSA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.872.479 y 10.541.766, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1032 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, manifestó que los señores que viven en el apartamento no se encontraban en estos momentos y, que no tenía ningún número telefónico donde pudiera comunicarse con ellos, por lo que procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como ANA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Nº de pasaporte 37346324, quien manifestó ser la yerna de la señora ROSA, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encontraba presente una persona que dijo ser y llamarse ROSA DAMACIA JAIME DE FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.014.546, manifestando habitar con su grupo familiar en el inmueble y, parte codemandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, indicó que debía comunicarse con su esposo de nombre MARIO FERNÁNDEZ, a los fines de que haga acto de presencia en el apartamento, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Igualmente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 12:10 p.m. los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, expone: “En razón de que en este momento no se puede llegar a ningún arreglo con la parte demandada, por las instrucciones que tenemos de nuestro cliente, y en virtud de que esta medida recae sobre la entrega material del inmueble, solicitamos expresamente que se continúe con a practica de esta medida, para la cual fuera comisionado, , es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido acuerda conforme a lo peticionado y, en consecuencia acuerda la continuación de la practica de esta medida hasta su culminación. Seguidamente, siendo las 12:30 p.m., la codemandada ROSA DAMACIA JAIME DE FERNÁNDEZ, antes identificada, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal y, en razón de que no se puede lograr ningún arreglo con los abogados del propietario del apartamento, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, al Salón de Fiestas de este Edificio, luego de conversar con la ciudadana ESPERANZA YNES MÁRQUEZ, Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio y ésta me autorizó a guardar mis pertenencias en ese espacio, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la codemandada, así como los de su grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble, al Salón de Fiestas de este Edificio, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por el ciudadano JESÚS RAPOSO, antes identificado. En este estado siendo las 12:40 p.m., el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHARD PORTELA JAIME, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.692.722, manifestando ser hijo de la señora ROSA DAMACIA JAIME DE FERNÁNDEZ, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal de que en razón de que en este momento no se le consiguen bienes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, nos reservamos el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicitamos expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho que encabeza estas actuaciones y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas al comitente, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores y el pedimento en ella contenido, suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada por el comitente, conforme a lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado, por auto separado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento identificado con el Nº 83, planta 8, integrante del Edificio denominado “OR”, ubicado entre las Esquinas de Palo Negro a Palo Blanco, de Palo Blanco a San Gabriel y de San Gabriel a Troncadero, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por sus apoderados judiciales RAMÓN SUÁREZ FIGUEROA y MARIA ESMERALDA SIMANCA ZAMBRANO, antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición verbal de los apoderados actores, por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas a los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, en este mismo acto. El Tribunal deja constancia de que los bienes muebles fueron trasladados a la dirección señalada por la co-demandada con la asistencia del personal que labora para el ciudadano ERNESTO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos JOEL PEÑA, JUAN GONZÁLEZ y ALFREDO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.321.313, 12.097.430 y 13.489.674, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:20 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA PARTE CODEMANDADA,
LOS NOTIFICADOS,
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PERITO
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO