REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 14 de diciembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 08 de diciembre de este año, en compañía del abogado FERMÍN TORO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.433 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.966, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., en contra del ciudadano ADRIAN GUILLERMO COTTIN BELLOSO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 14.931, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 7 de la Torre “A” del Conjunto Residencial La Floresta, ubicado en la Avenida Luis Roche, Altamira Sur, Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ y ROSALINDA CORONEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.910.456 y 4.848.182, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1034 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente este Juzgado procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, manifestó que el señor ni la esposa que habitan en el inmueble no encontraban en estos momentos, que debía comunicarse con ellos telefónicamente para explicarles lo que estaba ocurriendo y, que la autorizaran a abrir las puertas que dan acceso al apartamento. Pasados unos minutos, ésta persona se comunicó con el señor COTTIN manifestando éste que deseaba hablar con la ciudadana Juez, por lo que de seguidas procedió a conversar con ella, indicándole la Juez el objeto de la presencia del Tribunal. Seguidamente la notificada luego de conversar con el ciudadano ADRIAN COTTIN, procedió de seguidas a permitir el ingreso del Tribunal y de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como JENNY COROMOTO OSUNA TROCONIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula Nº 12.918.491, quien fue impuesta de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que el señor COTTIN estaría próximo a hacerse presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que esto ocurriera. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal igualmente deja constancia que en el interior del apartamento se encuentra presente la ciudadana MARIA LUISA QUINTERO PEREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-83.902.987, quien manifestó realizar labores domésticas en el apartamento, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 9:30 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEJANDRO JOSE ORDÓÑEZ PALMAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.370.497, manifestando ser el Contador de la empresa que posee el ciudadano COTTIN, siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 09:45 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ADRIAN GUILLERMO COTTIN BELLOSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.927.014, quien manifestó ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de que hizo del pleno conocimiento del demandado ADRIAN GUILLERMO COTTIN BELLOSO, de la mención expresa contenida en el despacho de comisión, acerca de la presentación de los pagos de los cánones de arrendamiento demandados y señalados en el despacho de comisión, indicando que había cancelado todos los meses ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de Caracas. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se hizo presente junto con la parte demandada, el ciudadano GERARDO ANTONIO FINK FINOWICKI VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.504.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.352, manifestando ser abogado asistente del ciudadano ADRIAN GUILLERMO COTTIN BELLOSO, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 10:45 a.m., la parte demandada ADRIAN GUILLERMO COTTIN BELLOSO, asistido por su abogado, expone: “Consigno en este acto los recibos de pago efectuados por ente el Juzgado Vigésimo Quinto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006, junto con los honorarios de administración de la compañía INVERSIONES ARISTÓN C.A., estando al día en los pagos del alquiler del inmueble objeto de la presente medida, es todo”. Vista la exposición anterior este Tribunal acuerda agregar a esta acta los recibos presentados por la parte demandada, a los fines de que forman parte integrante de esta actuación. En este estado siendo las 10:10 a.m., el Tribunal deja constancia de que nuevamente insta a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 11:00 a.m., el demandado ADRIAN GUILLERMO COTTIN BELLOSO, asistido por su abogado, expone: “Luego de conversar durante un lapso de tiempo prudencial con el apoderado judicial de la parte actora y, a los fines de llegar a un arreglo que sea beneficioso, propongo el siguiente Convenimiento: PRIMERO: Me doy por citado en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS tiene incoado en mi contra la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A. ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con ocasión del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que se celebró sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7 de la Torre “A” del Conjunto Residencial La Floresta, ubicado en la Avenida Luis Roche, Altamira Sur, Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente declaro que renuncio al lapso de comparencia en virtud de que en este acto y por este documento se celebra una Transacción judicial. SEGUNDO: Solicito a LA DEMANDANTE, que me conceda un término de tiempo que no exceda del día martes quince (15) de enero del año 2008, es decir, de un (01) año, un (01) mes y (01) día a partir del día de hoy 14 de diciembre de 2006, para desocupar el apartamento arrendado objeto del contrato de arrendamiento cuya Resolución se demanda, y a entregar el inmueble en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra en este momento. Dicho plazo no será considerado como prórroga legal o convencional, sino como un beneficio que me otorga LA DEMANDANTE, justamente como parte de la concesión recíproca que hacen las partes en una Transacción, manteniéndose el mismo canon de arrendamiento de Bs. 2.700.000,00 hasta la desocupación del inmueble a más tardar el 15 de enero de 2008, o hasta la fecha que ocupe el inmueble, suma que será cancelada en las oficinas del apoderado actor. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “En nombre de mi representada acepto la propuesta hecha por LA DEMANDADA en los términos anteriormente expuestos, sin que con ello se cause novación de las obligaciones estipuladas en el referido contrato de arrendamiento. En todo caso, el plazo que se otorga no será considerado como un nuevo contrato, ni como prórroga legal o convencional, sino como un beneficio que otorga LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, justamente como parte de la concesión recíproca que hacen las partes en una transacción. Sin embargo, condiciono la presente transacción, a que LA DEMANDADA se obligue a entregar el inmueble en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra en este momento, y que en caso de que incumpla esas obligaciones, LA DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución forzosa de esta Transacción con el fin de obtener la entrega inmediata del inmueble objeto del contrato cuya Resolución se pide, libre de bienes y personas, así como el pago de las costas, costos y honorarios de abogados que se generen por dicha ejecución, en cuyo caso se procederá como sí se tratará de una sentencia definitivamente firme, con fuerza de cosa juzgada. Se conviene de igual manera que, LA DEMANDADA, al momento de la entrega del inmueble, deberá dejar el apartamento pintado, con todos los bienes que sean de la propietaria y solvente de todos los servicios que utiliza, tales como luz, teléfono, agua y cualesquiera otros servicios, ya que de lo contrario será responsable de los daños y perjuicios. Asimismo, LA DEMANDADA declara que está conforme y acepta las condiciones impuestas por EL DEMANDANTE y, que de incumplir de alguna manera alguna las obligaciones aquí pactadas, acepta y asume que LA DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución de esta transacción judicial, debiendo, como DEMANDADA, entregar inmediatamente el inmueble objeto del contrato cuyo desalojo se pidió, libre de bienes y personas, así como pagar las costas, costos y honorarios de abogados que se generen por dicha ejecución, aceptando desde este momento, que de ejecutarse está transacción, se procederá como si se tratara de una sentencia definitivamente firme con fuerza de cosa juzgada. Igualmente, en nombre de mi representada, me obligo a conceder y respetar el término de tiempo que concluirá en fecha quince (15) de enero del año 2008 para que LA DEMANDADA desocupe el apartamento arrendado objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda y, asimismo se compromete a no perturbar a LA DEMANDADA durante el transcurso del mismo. Ambas partes convienen en asumir cada una los gastos en que hayan incurrido en el presente proceso hasta ahora, inclusive la cancelación de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados generados hasta ahora. Por último, solicitamos a este Tribunal Ejecutor se sirva suspender la presente medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado y, se sirva remitir esta comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de su homologación., es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de la parte actora ejecutante, en cuanto a que se suspenda la práctica de la medida de Secuestro, para la cual fuera comisionado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en razón de la Transacción efectuada entre las partes y del que se dejó constancia en esta acta, se acuerda conforme a lo solicitado. Igualmente se acuerda que por auto separado se remita esta comisión al Tribunal de la causa, previa las diligencias administrativas en este Juzgado. Se deja constancia que se agregaron a esta acta los vochers de banco presentados por la parte demandada, a fin de que forman parte integrante de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos OSCAR FONTALVO y MELVIN SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.665.792 y 14.073.121, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:55 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LOS NOTIFICADOS
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PERITO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO