REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 07 de diciembre de 2006, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 30 de noviembre de este mismo año, en compañía del abogado JULIO CESAR TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.946.044 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.740, actuando en su propio nombre y representación, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), tiene incoado el ciudadano JULIO CESAR TERAN, en contra de la sociedad mercantil CRITERIA EMBOTELLADORA C.A. en el expediente signado con el N° 33.484, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Criteria Embotelladora C.A., ubicada en el Edificio Ofinca, P.H., Calle los Laboratorios, Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas”, dirección ésta que fue indicada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos WILLIAM COVA y CESAR BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.527.790 y 11.129.414, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1030 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Acto continuo, el Tribunal deja constancia de que luego de dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes señalado, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse NALKIRY JOSEFINA VENTO VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.198.338, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, quien manifestando a su vez ser la Secretaria del Director Ejecutivo de la empresa CRITERIA, ciudadano VICTOR GILL, quien en este momento no se encontraba y que intentaría comunicarse con él telefónicamente, a los fines de que se hiciera presente en este acto. Pasados diez minutos, la notificada indicó a la Juez del Tribunal, que se comunicó telefónicamente con una persona de nombre VICTOR GILL, Director Ejecutivo de la empresa demandada, manifestando que éste se haría presente en este acto en aproximadamente 40 minutos, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que esto ocurriera. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, siendo las 10:20 horas de la mañana, el apoderado judicial de la parte actora JULIO CESAR TERAN, antes identificado, expone “Visto que a esta hora aún no se ha hecho presente ninguno de los representantes de la empresa demandada, solicito al Tribunal que se continúe con la práctica de esta medida para lo cual fuere comisionado. Asimismo, señalo al Tribunal para ser embargados bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, donde se encuentra constituido este comisionado, hasta cubrir la cantidad de Bs. 444.400.000,00, monto éste que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es todo”. Vista la exposición anterior, este Tribunal acuerda que el perito designado, proceda a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, hasta cubrir la cantidad de Bs. 444.400.000,00, la cual comprende el doble de la suma que se demanda, más las costas procesales calculadas por el comitente y que se señalan en el despacho que encabeza esta actuaciones. Seguidamente el perito designado procede a realizar el inventario de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida de Embargo Preventivo, el cual se transcribe de la siguiente manera: “1) 04 escritorios tipo secretariales en forma de “U” con 03 gavetas con base de plástico en color negro y gris y con tope de fórmica de color gris, en buen estado, Bs. 400.000,00 c/u, total Bs. 1.600.000,00; 2) 06 sillas para visitante con base de color gris y tapizado en semi-cuero color negro, en buen estado, Bs. 50.000,00 c/u, total Bs. 300.000,00; 3) 02 sillas tipo secretariales giratorias y rodantes, con base de plástico color negro, en buen estado, Bs. 80.000,00 c/u, total Bs. 160.000,00; 4) 01 silla tipo ejecutiva rodante y giratoria, tapizada en semi-cuero color negro, en buen estado, Bs. 150.000,00; 5) 04 sillas tipo secretariales giratorias y rodantes con base de aluminio y tapizadas en tela color gris, en buen estado, Bs. 100.000,00 c/u, total Bs. 400.000,00; 6) 02 sillas tipo visitante fijas con base en plástico color negro, tapizadas en tela color azul claro, en buen estado, Bs. 50.000,00 c/u, total Bs. 100.000,00; 7) 01 fotocopiadora con escáner y fax marca HP, denominada comúnmente como multifuncional, modelo LASERJET 3330, serial CNBJY03676, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs. 800.000,00; 8) 01 computadora compuesta por 01 monitor marca SAMSUNG, modelo CODE LB17L57LK/XBM, serial LB17H9KY209277J de color negro, 01 teclado marca XTECH, modelo KB-1607, sin serial visible, de color negro, CPU sin marca, ni modelo ni serial visible de color negro, 01 mouse marca CE sin modelo visible ni serial visible de color negro y 01 impresora marca EPSON modelo LX-300+, serial ETUY244630 de color beige, en buen estado, total Bs. 400.000,00; 9) 01 computadora compuesta por 01 monitor marca SAMSUNG, modelo CODE LE17LS7LK/XBM, serial LE17HCGXC15190K, de color negro, 01 teclado marca GENIUS modelo K627, serial ZM4617102769 de color negro, 01 CPU marca SONIC, sin modelo ni serial visible, 01 mouse marca GENIUS, modelo GM04003P, serial 112941900488, en buen estado, total Bs. 300.000,00; 10) 01 computadora compuesta por 01 monitor marca SAMSUNG, modelo CODE LB17LS7L/XBM, serial LB17HCGY605238X de color negro, 01 teclado marca SONIC, serial 015070047487, modelo KB-3802PSPA de color negro, 01 CPU marca SONIC sin modelo ni serial visible, 01 mouse marca GENIUS, modelo GM-04003P, serial 112941900487 de color gris, en buen estado, total Bs. 300.000,00; 11) 01 laptop marca TOSHIBA, modelo SATELLITE A40-SP270, serial 24030500H, de color azul, en buen estado, Bs. 1.500.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos, asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a los bienes muebles antes inventariados, les asigno un valor prudencialmente estimado de Bs. 6.010.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera impuesta por el Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 10:52 horas de la mañana, el Tribunal deja constancia de que se hace presente en este acto, el ciudadano VICTOR ARTURO GILL LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.907, quien manifestó tener el carácter de Director Gerente de la empresa CRITERIA EMBOTELLADORA, C.A., siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes. En este estado, siendo las 11:15 horas de la mañana, el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, el ciudadano JORGE LUIS ARMAS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.750.111, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.342, quien manifestó comparecer en este acto, a los fines de asistir al ciudadano VICTOR ARTURO GIL LA ROSA, siendo impuesto de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial a los fines de que las partes intervinientes en esta actuación, sostengan un dialogo a los fines de poder llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 11:30 a.m., el ciudadano VICTOR ARTURO GIL LA ROSA, en su carácter de Director Gerente de la empresa CRITERIA EMBOTELLADORA C.A., antes identificado, asistido de abogado, expone: “PRIMERO: Consigno en este mismo acto, copias fotostáticas simples del Repertorio Forense Nº 14.078-2 de fecha 27 de octubre de 2005, en donde se evidencia el Registro Mercantil de la empresa CRITERIA EMBOTELLADORA C.A., en la cual se constata el carácter que poseo de Director Gerente. Asimismo, en nombre de mi representada, CRITERIA EMBOTELLADORA C.A., me doy por intimado en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) que cursa por ante el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente signado con el N° 33.484, incoado por el ciudadano JULIO CESAR TERAN MARTÍNEZ. Asimismo, propongo a la parte actora, el siguiente CONVENIO: En mi condición de Director Gerente de la empresa CRITERIA EMBOTELLADORA C.A., antes señalada, propongo que el pago lo efectuaré en los siguientes términos. UNO: la cantidad de Bs. 100.000.000,00 a la fecha de hoy en sendos cheques Nros. 10-40454278 y 87-40454279, de Bs. 50.000.000,00 cada uno, girados contra el Banco Fondo Común Banco Universal Agencia Principal, en la Cuenta Corriente Nº 01510024944424032359, librados a nombre de JULIO CESAR TERÁN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.946.044. DOS: la cantidad de Bs. 100.000.000,00 a la fecha del día 22 de diciembre de 2006. TRES: como la intención de la presente transacción es poner fin a toda la obligación que generó el presente juicio, propongo el pago de la cantidad de Bs. 100.000.000,00, a la fecha 22 de enero de 2007, el cual cancela el pagaré Nº 4/4; y CUATRO: el pago de Bs. 40.000.000,00 que corresponderían a las costas, costos y honorarios profesionales de abogados, es todo”. En este estado, toma la palabra la parte actora, JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, antes identificado y expone: “Acepto la propuesta de pago presentada por el representante de la empresa demandada CRITERIA EMBOTELLADORA C.A., en los términos antes expuestos, solicitando de este Tribunal Ejecutor que suspenda la medida de embargo preventivo, para lo cual fuera comisionado. Asimismo, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva remitir a la brevedad posible esta actuación, a los fines de la homologación de este Transacción, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el Tribunal de la causa, por cuanto he celebrado en este acto la Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo, sin ningún tipo de presión y sin contravención a disposiciones de orden público, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de la parte actora, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la práctica de esta medida de Embargo Preventivo para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, acuerda asimismo, remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por ante este Juzgado. El Tribunal acuerda agregar las copias fotostáticas simples consignadas a los fines de que sean agregadas a esta actuación para que formen parte integrante de esta comisión. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Preventivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano JOSE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.413. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, siendo las 01:15 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR
LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
EL SECRETARIO,