REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles trece (13) de Diciembre del año dos mil seis (2.006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Elio Castrillo; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.195; y de una comisión de la Policía de Chacao, al mando del Sub Inspector Asdrúbal Rodríguez, identificado con la cédula de Identidad N° 9.419.470, placa N° 624; en la siguiente dirección: Una parcela de Terreno y una casa en ella construida, Quinta “San Antonio” situada en la Avenida Trapiche de la Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal; sigue Dameli Naranjo Marcano; contra Rafael Acosta, expediente N° 06-3778.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley; siendo atendido su llamado por un ciudadano del sexo masculino, a quien requerida como le fue su identificación se negó a presentarla por cuanto se estaba comunicando vía telefónica con el abogado; el cual manifestó se llama Rafael Itriago;- quien hablo vía telefónica con el Apoderado Actor.- De Seguidas el ciudadano del sexo masculino, a quien el Tribunal le leyó el contenido del Despacho; manifestó no tener instrucciones para permitir el acceso del Tribunal al interior del Inmueble.- En éste estado el Tribunal encontradose constituido a las afueras del inmueble, procedió a comunicarse con el cerrajero, a los fines de que se hiciera presente en el acto.- Acto seguido siendo las tres de la tarde (3: 00 pm), y por cuanto no se le ha permitido al Tribunal y sus auxiliares el acceso al interior de la Quinta; transcurrido una (1) hora, deja constancia que se encuentra en espera de que se haga presente el cerrajero.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “ Vista la manifestación del notificado y por cuanto ha transcurrido una (1) hora, sin que se permita el acceso o al interior del inmueble, a los fines de practicar la medida de Secuestro comisionada, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de ejecutar la medida”.- Vista la solicitud, el Tribunal designe cerrajero al ciudadano Vicenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad N° 6.170.595; quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley., procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble, utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas, por parte del cerrajero designado, el ciudadano de sexo masculino quien manifestó que el demandado se encontraba fuera de Caracas, procedió a presentar su identificación; cédula de Identidad N° V- 7.928.026 de nombre Víctor José Barrio Pérez; y manifestó trabajar para el ciudadano Rafael Acosta; y que los bienes muebles fueron arrendados junto con la Casa.- En este estado el Apoderado Actor expone: “Ratifico lo manifestado por el notificado de que los bienes muebles fueron dados en arrendamiento junto con el Inmueble” - Es todo.- En este estado se hace presente el abogado Luis Ignacio Planas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.862; quien es Apoderado del Demandado Rafael Acosta; según consta de Instrumento Poder, autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda; en fecha 09 de Junio del 2005, quedando inserto bajo el N° 36, Tomo 78 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; el cual consigno en este acto constante de dos folios útiles en copias simple, y leído como ha sido el contenido del Despacho, de seguidas expone: “En nombre de mi representado me doy por citado en el presente juicio renuncio al termino de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho; y solicito en nombre de mi representado un plazo para la Entrega del Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, libre de personas y bienes, salvo los indicado en el inventario autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Marzo del 2001, el cual quedo anotado bajo el N° 54, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; Plazo éste que solicito hasta el día Miércoles 28 de Febrero del 2007, a las diez de la mañana (10:00 am); fecha en la cual me comprometo en nombre de mi representado a entregar las llaves de acceso al mismo, y ofrezco cancelar en éste acto la cantidad de treinta y nueve millones de bolívares (39.000.000,oo), como compensación de los daños y perjuicios causados y por el uso y disfrute del bien hasta el lapso solicitado, así como gasto y honorarios de abogado, es decir, costas y costo del proceso; y para la fecha antes señalada me comprometo en cancelar en nombre de mi representado la cantidad de (Bs. 8.000.000,oo) por los conceptos indicados.” Es todo.- En este estado el Apoderado Actor, expone: “Acepto el convenimiento ofrecido, en los términos antes señalados y recibo conforme la cantidad indicado, como compensación por los daños y perjuicios así como uso de disfrute del mismo, por el plazo concedido, sin que esto se tenga como canon de arrendamiento alguno. Así como por concepto de costos y costas del juicio.”.- Es todo.- Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento en la Entrega del Inmueble, para el día Miércoles 28 de Febrero del 2007, a las (10:00 am), el demandado cancelaría a la parte Actora cantidad de (Bs. 500.000,oo) por cada día de retrazo, e igualmente solicitamos al Tribunal de la Causa, imparta la homologación de ley; al presente convenimiento.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga de la práctica de la medida de Secuestro comisionada y se devuelva la comisión al Tribunal de la Causa “Es todo.- Visto el Instrumento Poder consignado en éste acto por el Abogado Luis Ignacio Planas, antes identificado; el Tribunal acuerda agregarlo a los autos; se abstiene de practicar la medida de Secuestro; y ordena la devolución de la Comisión al Comitente; dando así por terminado el acto, siendo las 4:50 pm.- Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
El Notificado
El Apoderado del Demandado

El Apoderado Actor

El Funcionario De La
Policía de Chacao

El Cerrajero

La Secretaria

Exp Int: 1655-06.

OTRO SI: El Apoderado Actor, expone: “Una vez canceladas las sumas antes señaladas, mi representada no tendrá nada que reclamar por algún otro concepto relacionado con el inmueble y el presente juicio; debiéndose comprometer el demandado a entregar todas las solvencias de los Servicios públicos del Inmueble, para la fecha de la Entrega del mismo”.- En éste estado el Apoderado del demandado, expone: “En nombre de mi representado acepto los términos. Antes expuestos por el Actor”.- Es todo, Término, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

El Apoderado Actor


El Apoderado del demandado



La Secretaria