REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Diciembre del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Moisés Amado y Jesús Arturo Bracho, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37120 y 25.402; del representante de la Depositaria Judicial Monay C.A y de los Peritos Avaluadores, designados por éste Tribunal; ciudadanos: Argenis Rivas, Juan Carlos Yaselli y Carlos Rivas; Venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de Identidad Nros. 4.081.609, 11.421.762 y 6.318.092; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; y de los funcionarios de la Policía Metropolitana; Sargento José Oropeza, cédula de Identidad N° 6.887.413 y Gruber Malave, cédula de Identidad N° 11.197.432, Cabo Primero, placa; adscritos a los Tribunales Ejecutores de Medidas; en la siguiente dirección: Local Comercial identificado con las siglas y número 53-B con su respectiva Mezzanina, Todo ello ubicado en el Nivel C-2 del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, C.C.C.T., Avenida La Estancia Chuao Distrito Sucre, Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de Entrega Material; decretada y ordenada por el Tribunal Octavo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Desalojo, sigue Argelina Capriles Silvan y Mariana Martín Capriles, contra La Sociedad Mercantil Micro Computers Store (MICOST) S.A.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el cual tenia sus puertas abiertas al pública el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Eric Tamanaco Nouveau Castellanos, Venezolano mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad N° V- 6.311.423, quien manifestó ser el encargado del Local y estando presente igualmente el Abogado Gene Belgrave Gil, inscrito en el inpreabogado N° 17.091; ubicaron al Tribunal en la Mezzanina del Local, donde los Apoderados Actores manifestaron al Tribunal que existen evidencias en la entrada del Local está el horario de trabajo, se corrige en la Mezzanina está en horario de trabajo que dice “…Micost S.A” La empresa demandada identificada en el mandato de Ejecución..- Igualmente los Apoderados Actores consignan, tarjeta de nombre Eric Nouveau, donde en el membrete dice Micost, empresa demandada y fue notificado dicho ciudadano al entrar al Local como encargado del local.- En éste estado el Abogado Gene Belgrave Gil, antes identificado, expone: “Consigno en éste acto constante de tres folios útiles Instrumento Poder, en copia simple que acredite mi representación de la compañía Mac Advice Servicios de Soporte en Computación C.A., compañía a la cual ocupa actualmente éste local distinguido con el N° 53N01.- Así mismo consigno en este acto tarjeta de Rif. En copia simple, expedida por el Seniat, donde consta que la dirección de la compañía que represento se encuentra domiciliada en este local N° 53N01.- Así mismo acompaño en copia simple, patente de Industria y Comercio, expedida a favor de la compañía que represento, por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao.- Seguidamente paso a oponerme formalmente a la practica de ésta Entrega Material, en los siguientes términos: Primero: Conforme reza el mandamiento expedido con el Comisionante, Octavo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, ésta medida de Entrega Material corresponde a un local comercial identificado con las siglas y número 53-B, ubicado en el nivel C2 del CCCT; pues bien consigno en éste acto constante de diez (10) folios útiles, copia simple del documento de propiedad de éste local comercial donde consta que corresponde al Número 53N-01 y que posee una Mezzanina, por consiguiente éste local no se corresponde con el que aparece identificado en el Despacho del Juez Comisionante, y en tal virtud solicito a éste Tribunal con el debido respecto, se abstenga de practicar ésta Entrega Material. En Segundo lugar consta en el mismo documento producido anteriormente. que mi representada es propietaria de los derechos proindivisos del 50 % de éste Local comercial en tal sentido de practicarse ésta medida, se le cercenrian los derechos que como propietaria posee sobre éste local comercial.- En Tercer lugar quiero hacer del conocimiento de éste Tribunal Ejecutor que el otro 50% de los derechos proindivisos de propiedad sobre éste local comercial, aducen tenerlos las actoras de éste procedimiento la ciudadana: Angelina Capriles y Marina Martín Capriles, quienes en su carácter de propietaria alquilaron el restante 50% de éste local, tal y como se evidencia en copia certificada del Contrato de Arrendamiento, que consigno en éste acto constante de ocho (08) folios útiles.- Finalmente consigno en éste acto copia certificada constante de seis (06) folios útiles, de auto expedido por el mismo Juez Octavo de Municipio, en fecha 14 de Julio del 2005, en el cual consta que con motivo de la tercería intentada por mi representada Mac-Advice, C.A, en contra de la ciudadana Angelina Capriles y Mariana Martín Capriles, ordenó la suspensión de la ejecución de éste mismo procedimiento, hasta tanto se resolverá dicha tercería.- En dicho auto consta asimismo que dicha suspensión de ejecución corresponde al local comercial distinguido con el N° 53N01. Por todo lo antes expuesto solicito de éste despacho con el debido respecto se sirva adtenerse de practicar esta Entrega Material, toda vez que lesionaría sin lugar a duda los derechos e intereses de un tercero que se encuentra ocupando un local comercial que no se corresponde con la nomenclatura establecida en el mandamiento de Ejecución”.- Es todo.-En éste estado se hace presente en este acto la Abogada Maria Castellanos Miranda, inpreabogado N° 9786, quien notificada de la misión del Tribunal, manifestó ser Apoderada de la Empresa demandada, en el mandato expone: “ He de decir como punto previo y esta medida que se está ejecutando, que me presente a las 8:30 am del día de hoy, al Tribunal Octavo Ejecutor y como y las nueve y unos minutos más o menos, me acerque a la persona que esta escribiendo ésta acta, quien me dijeron es la Secretaria, con la intención de conocer el día y la fecha en que se practicaría ésta medida a lo cual sin inclusive yo preguntarle nada, ella comenzó a expresar estos términos más o menos la medida en contra un local esté quien esté adento, es usted abogada, bueno esto se puede hacer hoy mismo porque la Juez es autónoma, se hace el auto y ella firma, afuera.- En eso la secretaria se sienta en la computadora y yo percibo que el expediente es el N° 1661 y me mantengo fuera del despacho, cuando la secretaria sale en el ascensor me dice que lleva el expediente porque la Juez es autónoma. Me regreso al Tribunal donde la Sra. Carmen en presencia del archivista y el otro escribiente me informan a la 2da entrevista, me informan que no se encuentra en el despacho de la Juez, por lo tanto junto con el Dr. Gene Gil de no estar firmado no puede diarizar.- Para concluir autonomía no es arbitrariedad., en cuanto al fondo me adhiero a lo expuesto por la representación legal de la co-propietaria y en posesión de su 50% de una parte, todo el local no es éste pedazo y en todo caso repito que el local del mandamiento de ejecución no es éste y existe una medida tomada por el Octavo de Municipio vigente, porque no ha sido revocada en el juicio de tercería en el 5to C.M.T Circunscripción e igualmente existe la oposición que hizo los representantes de la ejecutante en el 15to de Municipio sin ninguna actuación en ese proceso por lo que pido a la ciudadana Juez con todo el respecto tome con responsabilidad y con la parcimonia que la acredita mi primera exposición y en lo 2do se exima de practicar algo que no es procedente.- En éste momento la Juez Titular, del Tribunal 8vo Ejecutor, expone: “A la ciudadana Castellanos Miranda Maria, le pido con el debido respeto que muestre algún oficio que le acredite y le de autoridad para venir a dar señalamientos referentes a las funciones administrativas e internas del Tribunal al cual represento; - Quiero señalar que en su misma exposición se indica que fue atendida debidamente por la Secretaria del Tribunal, la cual hasta le informó de cierta forma, como Apoderada de la parte demandada en el expediente 1656-06, que la medida se podía practicar en el día de hoy Igualmente quiero señalar que de su exposición dicho-“…y yo percibo que el expediente N° 1661”… y le recuerdo a la Dra. que mis organismos que me regulan son la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y que los Correspondiente Inspectores de Tribunales para solicitar un expediente o el diario deben ir con un oficio que los autorice y los identifiquen para tales pretensiones o pedimento.- En éste estado en relación a la medida luego de que expongan los Apoderados de ambas Partes, Actora y Demandada, el Tribunal conforme a lo expuesto decidirá lo conducente, y le concedo la palabra a los Apoderados de la Parte Actora, exponen: “En primer orden niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la exposición efectuada por los representantes judiciales del tercero y la arrendataria, antes identificados pues dichas exposiciones sólo tratan una vez más de eludir la recta aplicación de Justicia , y muy especialmente el mandato Constitucional preferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra definitivamente firme, según sentencia publicada en fecha 30 de Noviembre del presente año y en donde expresamente se le ordenó al Juzgado de la Causa continuar con la ejecución forzoza del fallo de fecha 15 de Abril del año dos mil tres (2003).- Segundo: Los Supuestos derechos que invoca el tercero fueron efectivamente desechados por el Comitente, según sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre del año 2005, por lo tanto ciudadana Juez, la presente medida no afecta ni lesiona los supuestos derechos que perversamente y dolosamente relata el representante jurídico del 3ro.- A tal efecto consigno copia simple de la referida sentencia constante de (27) folios útiles.- Tercero: A los fines de demostrar que la intersección del tercero sigue siendo dolosa, consigno copia simple del Recurso, Se Corrige, Sentencia dictada por la Sala Constitucional del T.S.J., de fecha 07 de Octubre del año dos mil cinco (2005) en donde se declaró improcedente la acción de Aparo Constitucional ejercida por el 3ro Mac- Advine, que pretendía suspender nuevamente la ejecución de la sentencia dictadas en fecha 08 de Septiembre del 2004, y su aclaratoria de fecha 07 de Marzo del 2005, pues “Insisto” con la presente ejecución, no se vulnera los intereses del tercero quien no es parte ni lo fue nunca de la relación de arrendamiento verbal y a tiempo indeterminado que existió entre nuestro representada y la Sociedad Mercantil Micost, C.A, la cual consigno en éste acto.- Tercero: En cuanto al Señalamiento irresponsable que engozan nuestras contra partes en el sentido de que nos encontramos en un local distinto al que aparece en el mandato de ejecución; consigno en este acto copias certificadas de las Sentencia proferidas en fecha 08 de Septiembre del año 2.004, dictada por el Juzgado 4to de 1ra Instancia de ésta Circunscripción Judicial así como la sentencia dictada en fecha 15 de Abril por el Juzgado de la Causa, y en donde expresamente se evidencia ciudadana Juez que la litis se ha trabado por la posesión del Local identificada con las siglas 53N01. Local éste que fué subdividido por los propietarios verdaderos, vale decir Angelina Capriles, Mariana Martín Capriles y Juan Bofill Abadías, a los fines solamente de su arrendamiento, en tres locales comerciales, a saber 5301, 53A y 53B, siendo el único local que tiene mezzanina el identificado con el N° 53B tal y como lo señala el mandamiento de ejecución y donde se encuentra constituido el Tribunal.- Dicha sentencia consta de (39) folios útiles. Cuarto: No es cierto que el tercero tenga ningún derecho de propiedad sobre el inmueble donde actualmente se encuentra constituido el Tribunal, pues su origen deviene de un Fraude Registral realizado inicialmente por la Sociedad Mercantil Micost S.A, en contra del co-propietario Juan Bofill Abadía; pero sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia según sentencia de fecha 01 de abril del año 1.997, declaró procedente la acción de Amparo Constitucional contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de Agosto de 1.996, y donde ordenó expresamente disponer lo conducente para hacer volver al co-demandado Juan Bosill Abadía (en ese Juicio de Retracto Legal Arrendaticio), la propiedad del inmueble discutido en ese juicio como lo es el 50% de los derecho de propiedad proindiviso del local objeto de la medida.- Dicha Sentencia ésta debidamente Registrada y Oficia al Registrador.- Quinto: De todo lo anteriormente expuesto resulta claro ciudadana Juez; que este Tribunal esta debidamente constituido en el inmueble objeto del proceso y por ende del mandamiento de ejecución, hecho que se patentisa por los siguientes hechos: A) Porque el Local está constituido por su planta baja y mezzanina. B) Porque de la Papelería observada así como de tarjetas, de la patente de Industria y Comercio a del distintivo que se observo en la alfombra a la entrada del local, la empresa Micost S.A, funciona actualmente en éste local, lo cual quedo completamente demostrado con la comparecencia de los representantes legales de la empresa.- C) De igual manera nos consta que la Empresa Micost SA, haya dado cumplimiento voluntario de la Sentencia ni se haya efectuado la entrego voluntaria ni forzoza de dicho inmueble. Y Finalmente solicitamos al Tribunal que proceda a practicar ejecutivamente la presente medida sin dilación ni excusa alguna que como Juez Comisionada tiene en cumplimiento en lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil.- La Sentencia de acción de Amparo contiene (56) folios útiles.- En éste estado el Apoderado de la demanda Micost S.A, abogado Omar José Gavidez Díaz, inpreabogado N° 10.026; presente en el acto, de seguidas expone: “Mi representada parte demandada en el juicio de origen, y concretaré mi exposición de orden moral, puesto que podíamos sostener en contra la ejecución de un tercero parte del juicio en el cual soy apoderado en el cual no puedo abandonar por responsabilidad profesional si que represente defensa de tercero, debo sostener que el juicio inicial lo es por un porcentaje (50%) de un inmueble o local indiviso la Corte Suprema, el Tribunal Duodécimo de 1ra Inst. C.M. y T; y el artículo 1490 del Código Civil regulan la improcedencia de Medida (Entrega Material) de bienes indivisos En todo caso incurrió el Tribunal Duodécimo en un exabrupto jurídico, puesto que ese mismo tribunal ha sostenido que no procede entrega material sobre cesión de un bien indiviso, la parte ejecutante incurre en la misma ligeresa puesto que señala al Tribunal ejecutor, que es éste local a ejecutar porque tiene una mezzanina y unos tubas y cañerías pasan por el techo.- La parte ejecutante justifica su derecho en una Sentencia de fecha 07 de Abril del 2003, referencia alejada totalmente de la realidad .- El Tribunal comitente libra un decreto a éste Tribunal y sin jerarquía obligante le impone que ejecute a todo evento y con la celeridad debida éste mandato. No es el Tribunal Octavo de Municipio, para librar ordenes a éste Tribunal, por ser de ésta misma jerarquía. Tampoco está investido de competencia y se subrrogo una función que se puede calificar contraria a derecho e incluso violatoria del artículo 238 de la Constitución. Habida cuenta que toda actividad emanada de un Tribunal incompetente es nulo como nulo lo es una actividad concebida, produzco escrito y solicitud dirigido a este Tribunal Ejecutor, destacado la incompetencia del Tribunal que emite el decreto que nos ocupa. La parte ejecutante aporta nuevos elementos como los es un presunto derecho de un tal Juan Bafill Abadía.- Por lo recaudos presentados y estos nuevos valores y la impesión del bien a ejecutar y la ilegalidad del Tribunal comitente, da lugar sin enevar el articulo 238 del C.P.C., éste Tribunal debe consultar esta situación con su Comitente o Delegante, puesto que al practicar una medida con una única referencia de un número 53-B, cuando el local esta identificado 53N01, se estaría actuando sobre un bien que no se preciso a los fines de la medida a practicar.- Por esta consideraciones y en salud de la justicia en saniamiento de criterios y en puridad del derecho, se inviste la medida a practicar de ilegitima y por ello inejecutable. Acompaño lo referido y pido al Tribunal Admita y ordena agregar a las actas En cuanto a lo expuesto por el Actor, “se corrige” En cuanto a lo expuesto por el Apoderado de la Demandada, como se identifica en el mandamiento como tal, y lo consignado quiero señalar que ésta llevando, traiendo a colasión la falta o nó de autoridad del Tribunal Comitente, Juzgado Octavo de Municipio, siéndo de la misma jerarquía, pero éste Tribunal de Causa y éste como Ejecutor, que recibimos ordenes de los distinto Tribunales de la República a Ejecutar, es decir traiéndo a colación acciones que a debido ejercer en otras Instancias, desconociendo el mandato el cual se le permitió, para su lectura, donde aparece como apoderado de la Parte Ejecutada; por lo tanto legitimo y legitimado el cual me ordena y estoy constituida como comisionada, igualmente una véz escuchadas las exposiciones tanto de los dos (2) abogada de la Parte demandada, Omar Gavidia y Maria Castellanos Miranda, como la exposición del Dr. Gene Belgrave Gil, quién expuso en representación Mac-advise C.A., y la exposición de los Apoderados Actores; éste Tribunal consignados todos los documentos presentados por todas las partes antes mencionadas, sin ir al fondo por cuanto nó me compete como Juez comisionada , sino al Juez de Causa, él cual en sú oportunidad como se evidencia en el mandato, estamos en un Mandato de Ejecución definitivamente firme por cuanto ordena la Entrega Material del inmueble en el cual me encuentro constituida, y observando de su misma exposiciones en su oportunidades se cumplieron todos los procesos correspondientes, como, sus oposiciones y apelaciones, amparo Constitucionales, etc…, donde aun más se evidencia del Mandato de Ejecución forzoza de 12 de diciembre del 2.006, que me ordena como Ejecutora Comisionada; debidamente asignada por distribución; fecha esta “Vigente”, “reciente” y “posterior” a todo la consignado en el presente acto, y de la solicitud de los Apoderados Actores de que continúe con la presente medida para lo cual comisionada; en cumplimiento de la misión encomendada y en fundamento a los artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan las funciones de los Tribunales Ejecutores de Medida, procedó con la practica de la medida de Entrega Material, ordenada por el Tribunal Octavo de Municipio, medida ésta que ordena la práctica de la medida de Entrega Material del inmueble, libre de bienes y persona, indistintamente de quien lo ocupa; repito vá contra el inmueble en la cual me encuentro constituida para ejecutar la medida de cuestión.- Igualmente éste Juzgado ordena agregar a los autos, todos los recaudos consignados por los abogados presente en el acto.- En éste estado el ciudadano: Eric Tamanaco Nouveau Castellanos, ante identificado; manifestó el Tribunal que su pertenencias las trasladaría bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Principal de Sarria, Galpón 11; y los demás bienes encontrado en el local, manifestó que no tenia un lugar donde trasladarlos, motivo por el cual los auxiliares de Justicia procedieron a realiza inventario de dichos bienes con su respetivo avaluó; en la hojas de Inventario anexos las cuales formas parte integrante de la presente acta.- Seguidamente el Tribunal, vista la exposición del notificado, de no tener un lugar donde trasladar los bienes, ordena constituir, depósito Necesario de dicho bienes, colocándolos en posesión de la Depositaria Judicial designada, La Monay C.A; en la persona de su representante ciudadano Argenis Rivas, antes identificado; debidamente identificados y avaluados por los Peritos Avaluadores; quienes en nombre de sus Representada procede a su retiro en los Galpones Ubicados en la Octava (8va) Transversal de Maripérez, Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado en personal obrero y trasporte suministrando de la Depositaria Judicial, Camiones 750, placas 184-GBS, 43R-GAI y 554 MAT, conducido por los ciudadanos: Carlos Arturo Robles, Buenaventura Guerrero Castro y Gerardo Antonio Martín Aponte; cédulas de Identidad Nros. V-6.217.190; V-4.281.470 y V-6.226.796.- Seguidamente desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material, a la Parte Actora Reconvenida: ciudadanas: Angelina Capriles y Mariana Martín Capriles, en la persona de sus Apoderados Judiciales; Abogados Moisés Amado y Jesús Arturo Bracho; antes identificados del Local Comercial identificado con las siglas y número 53-B con su respectiva Mezzanina, Todo ello ubicado en el C-2 del Centro Comercial Tamanaco, C.C.C.T., Avenida La Estancia, Chuao Distrito Sucre, Estado Miranda; quienes los reciben conformes en nombre de su representada con las llaves de sus puertas principales.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 8: 40 PM.- Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Maria Cecilia Conde Monteverde
El Notificado
Abogado Presente
Dejo constancia de que no se me expidió copia de la presente
Por falta de sello del Tribunal este acto.
Gene R. Belgrave Gil
Los Apoderados de la Empresa demandada
Dejo constancia la falta de sello del
Tribunal, en el acta
Dra. Maria Castellanos M
Dr. Omar Avidez
Los Apoderado de la Parte Actora
Moisés Amado
Jesús Arturo Bracho
El Representante de
La Demandada
Los Peritos Avaluadores
Los Funcionarios de
La P.M
La Secretaria
Exp Int: 1656-06.
MCCM/AFM/Johnny.
OTRO SI: El Tribunal deja constancia, que después de concluido el acto, habiendose cerrado el acta, en la firma los Abogados Gene R Belgrave y Maria Castellanos, agregaron con su puño y letra observaciones del acta, irrespetando que había sido cerrado el acta por la Juez. Se hace la observación que como en toda las medidas, a los solicitantes de copias se le dice, que retiren copia del acta luego que se coloque sello húmedo y debidamente dializada en el libro diario llevado por este Juzgado el cual represento.- Sello éste que debe permanecer en el Tribunal, a la custodia del Secretario tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil; yá que en la práctica de la ejecución de alguna medida se sabe cuando comienza pero nó cuando termina, habilitando el tiempo necesario para concluirla si es el caso, por lo tanto mal podría pretenderse que el sello permanezca fuera de la Sede y de las hora de despacho, y hora administrativa que se encuentra perfectamente identificado en la Tablilla a la fuera del Tribunal.- es Todo- termino, se leyó y conforme firman.-
La Juez Titular
La Secretaria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES
El presente formato es el anexo _01__de _02 del acta de la medida de Entrega Material, practicada en fecha 14 de Diciembre del 2006,
Por éste juzgado ejecutor, Comisión N° 06-1656, realizada por el Perito Avaluador designado: Carlos Rivas Y Juan Yaselli, C.I.N° V-6.318.092 y V-11.421.762
N° CANT DESCRIPCION VALOR UNIDAD Bs VALOR TOTAL Bs
1 1 Vitrina Tipo Mostrador De Estructura En Madera Compuesto Por 4, Entrepaños (Vidrios) Y 4 Puertas De Vidrios Que Se Deslizan Hacia Los Lados 20.000,oo 20.000,oo
2 1 Vitrina Tipo Mostrador De Estructura Compuesto Por 3 Entrepaños (Vidrios) Y 4 Puertas De Vidrios Corredizas 20.000,oo 20.000,oo
3 1 Mostrador En Forma De “L” En Formica Color Negro, Compuesto Por 3 Gavetas, En Mal Estado 30.000,oo 30.000,oo
4 1 Mesón Extensible En Madera Formado En Formica Color Marrón 100.000,oo 100.000,oo
5 1 Módulos Tipo Estante De Madera Compuesto Por Seis Entrepaños 20.000,oo 40.000,oo
6 1 Fotocopiadora Marca Ricoh, Modelo MC5006, Sin Señal Visible, No Se Comprobó Su Funcionamiento 100.000,oo 100.000,oo
7 1 Fotocopiadora Marca Minolta, Modelo DT350, Serial N° 31.4453, No Secomprobo Su Funcionamiento 200.000,oo 200.000,oo
8 1 Cortadora Longitudinal Para Papel, Marca Rowe 59 100.000.,oo 100.000,oo
9 1 Mesa De Madera Forrada En Formica Color Beige En Mal Estado 10.000,oo 10.000,oo
10 1 Mesa De Madera Color Negra Con Dos Entrepaños Y Sus Ruedas En Mal Estado 10.000,oo 10.000,oo
11 1 Un Cpu Vertical (Clon) Pentiun IV, Con La Pata Laterales Fuera De Su Lugar, Se Desconoce Su Funcionamiento. 50.000,oo 50.000,oo
12 2 Estantes Plásticos De Color Gris, Con 4 Entrepaños Cada Uno, Desarmable
13 11 Troqueles En Madera 10.000,oo 110.000,oo
14 1 Mueble Tipo Seibo De Madera Forrada En Formica Marrón Compuesto Por 3 Gavetas Y 2 Puertas Corredizas, En Mal Estado 10.000.oo 10.000,oo
15 1 Un Estante De Madera En Forma Vertical Con 6 Entrepaños En Regular Estado 10.000,oo 10.000,oo
16 1 Una Mesa De Madera Forrada En Formica Color Beige, Con Un Entrepaño, En Mal Estado 5000,oo 5.000,oo
Total 915.000,oo
El Perito Avaluador El Secretario El Juez Ejecutor
Ejecutante Ejecutado