REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves catorce de Diciembre del año Dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada MIRIAM BALI DE ALEMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 284, en su carácter de presidenta de la empresa mercantil FINANCIADORA IBEMIR C.A., con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete de Julio del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la empresa mercantil FINANCIADORA IBEMIR C.A, en contra del ciudadano OSWALDO ALFONSO RODRÍGUEZ MAYOR, sobre un apartamento signado con el número cinco del Edificio denominado Costa Azul, ubicado en la Avenida Las Mercedes, Urbanización La Paz, El Paraíso, Parroquia La Vega de esta ciudad de Caracas. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y no responde persona alguna al llamado por lo que designa como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien bajo fe de juramento acepta el cargo en él recaído, luego de prestar el juramento de ley este Juzgado le ordena a solicitud de la representación de la parte actora a que proceda a la apertura del inmueble. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble el Tribunal entra al inmueble no encontrando persona alguna, sino algunos bienes, por lo que designa y juramenta a los auxiliares de justicia identificados a continuación, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PEREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 635.140, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Siendo las diez y veinte de la mañana se hace presente el ciudadano OSWALDO A. RODRÍGUEZ M, quien se identificó mediante carnet de Hogar Canario Venezolano, como titular de la cédula de identidad Nº 5.222.706, ya que le presentó este documento de identificación alegando que extravió la cédula. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al accionado y/o terceros interesados para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la presidenta de la empresa demandante, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la abogada MIRIAM BALI DE ALEMAN, quien expone: “En nombre de mi representada, solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Secuestro, acordada por el Comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor le concede la palabra al demandado quien expone: No me opongo a la medida y solicito llevar mis bienes bajo mi propia guarda, custodia, riesgo e inventario a la siguiente dirección: Urbanización la Paz, calle 8 Quinta Camema, el Paraíso. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de Secuestro, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un sofá cama de rattan color madera clara y el cojín tapizado en tela color beige y estampado con flores y duplex. 2) Una silla de madera oscura y cojín estampado en tela estampada en beige oscuro negro, con espaldar muy alto o alargado. 3) Dos bancos de madera sin espaldar. 3) Una nevera de 14 pies, color beige, marca Suferca, serial número 6232086812, con un asola puerta. 4) Cuatro sillas pantry en madera oscura con su respectivo cojín, estampado en color rojo y verde. 5) Una cocina a gas de cuatro hornillas color blanco, con su respectivo horno, marca regina. 6) Una lavadora marca Vencys, serial número 0794. 7) Una secadora marca Hoover color blanco. 8) Un sofá cama fabricado en rattan, color claro madera y dupex con cojín estampado color beige oscuro estampado. 9) Un banco de madera con rejilla en la parte superior o asiento (Color oscuro). 10) Un multimueble de color madera oscura y metal negro de tres eslabones o compartimientos. 11) Un multimueble color blanco de tres compartimientos o separaciones, redondeado en su parte superior. 12) Una cama matrimonial en madera y cuatro gavetas, dos a cada lado con su respectivo colchón (la madera es oscura). 13) Un shiffonier, color madera clara con seis gavetas frontales y muy desgastadas. 14) Una repisa de madera con dos puertas en rejilla. 15) Una lámpara de techo de aspas, color madera oscura. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de SECUESTRO, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y coloca dicho inmueble libre de personas y bienes en posesión material, real y efectiva de la abogada MIRIAM BALI DE ALEMAN, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble de conformidad a nombre de su representada empresa mercantil FINANCIADORA IBEMIR C.A. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se deja constancia que se le entregó a la abogada MIRIAM BALI DE ALEMAN, las llaves del inmueble. Los bienes a solicitud del demandado fueron transportados a la dirección señalada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, en un camión Marca Ford F-750, Color Blanco, Serial número AJF7HP90689, Placa 81BJAC, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y media del mediodía, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.




La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Abogada de la accionante


Abg. MIRIAM BALI DE ALEMAN
Depositário Judicial


JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO
Perito Avaluador


MARIA BERENICE ESPINEL
El Cerrajero


VINCENZO RUOTOLO
Conductor del Camión



El Accionado


OSWALDO RODRÍGUEZ
El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 135-06