REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves siete de Diciembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las diez y cuarenta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALFREDO BENDAYAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 16.552, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado Noveno Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue EDIFICA LOS NARANJOS C.A., en contra de CONSTRUCTORA COVADONGA S.R.L., sobre el siguiente bien inmueble “Una porción de terreno de un área de trescientos metros cuadrados (300 mts2), colindado con lo que ocupa Pilotes América, el camino que va a la orilla de Río Paují, al Oeste, y terreno de la compañía cedente, ubicado en la vía que va de la Urbanización El Cafetal a El Hato Hatillo, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Distrito Capital”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del inmueble indicado por el apoderado judicial actor, y no responde persona alguna al llamado. Acto seguido este juzgado designa como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.434.518, como perito avaluador a la ciudadana LISBETH RAMOS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.067.361, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente el apoderado judicial actor expone “Solicito al Tribunal Ejecutor que como no se encuentra ninguna persona dentro del inmueble se abstenga de practicar la medida de secuestro habilitando el tiempo necesario para que me fije una nueva oportunidad. Este Juzgado oída la exposición anterior y a fin de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos se ABSTIENE de practicar la medida de secuestro, fijando la misma por auto separado. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial


Abg. ALFREDO BENDAYÁN
Depositario Judicial


WILFREDO FIGUERA
Perito Avaluador


LISBETH RAMOS BRAVO El secretario


Abg. NIXON VARELA

COMISIÓN N° 191-06