REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de diciembre de 2.006
196° y 147°
“VISTO”. CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA Y OBSERVACIONES DE LA PARTE DEMANDADA.

I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.


Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29.09.2006 (f.356), por la parte actora, abogado Luis Felipe Maita, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 30.11.2005 (f.335 al 348), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la demanda de Nulidad de Asiento Registral y Daños y Perjuicios de conformidad con el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 10.10.2006, (f.360) este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y trámite de interlocutoria.
En fecha 09.11.2006 (f. 362 al 370), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes. Y en fecha 17.11.2006 (f. 371) la representación judicial de la parte co-demandado consigno escrito de observaciones.
Cumplida como ha sido la Sustanciación, en fecha 23.11.2006, (f.372) esta Alzada entró en término para dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.-
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inició la presente acción de Nulidad de Registro y Daños y Perjuicios, seguida por el ciudadano LUIS FELIPE MAITA, contra el ciudadano ALBERTO VILLASMIL RINCÓN y JOSÉ RAMON GARNICA ARVELO, interpuesta en fecha 13.03.2000 (f. 1), por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 13.04.2000, (f.62) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, y le dio trámite de procedimiento ordinario.
Cumplidas las gestiones de citación, en fecha 09.04.2001 (f. 114), la representación judicial de la parte codemandada, ciudadano José Garnica, consignó escrito mediante el cual opone la cuestión previa 10ª. Y asimismo el apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadano Alberto Villasmil, en fecha 24.04.2001 (f. 115), opuso la cuestión previa 10ª.
Luego, se suscitaron una serie de incidentes relacionados con tercería y cita en saneamiento, así como un conflicto de competencia, resuelto por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22.05.2003 (f. 255) declarando competente para conocer del asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30.11.2005 (f. 335), el tribunal a-quo dictó sentencia mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de Nulidad de Asiento Registral y Daños y Perjuicios.
Notificadas las partes, en fecha 29.09.2006 (f. 356), la parte actora apeló de la decisión, siendo oída en ambos efectos por el tribunal de la causa mediante auto de fecha 05.10.2006. (f.357) y acordado remitir los autos al Juzgado Superior distribuidor.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La materia a decidir en la presente incidencia, la constituye la apelación interpuesta en fecha 29.09.2006 (f.356), por el abogado Luis Felipe Maita, parte actora actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 30.11.2005 (f.335 al 348), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la demanda de Nulidad de Asiento Registral y Daños y Perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

 Punto previo.
Necesariamente hay que ubicarse en el escenario procesal y los trámites cumplidos en este proceso, que son determinantes en lo que se ha de resolver.
Se tiene lo siguiente:
1.- El presente proceso se inicia por una demanda de nulidad de asiento registral de un acta de remate judicial, imputándole una serie de vicios de orden procedimental y además con el reclamo de daños y perjuicios.
2.- Cumplida las gestiones de citación, ambos codemandados oponen la cuestión previa 10ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la presente causa se encuentra caduca exartículo 1346 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Luego, en lugar de tramitarse la incidencia de cuestiones previas, se tramitó una tercería y cita en saneamiento. Y
4.- Finalmente, el 30.11.2005 el juzgado de la causa dicta sentencia declarando inadmisible la presente pretensión, de conformidad con el artículo 346.11 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo a ese escenario procesal, resulta claro que en la tramitación de este proceso se han subvertido las reglas establecidas en el texto de trámites, que imponían que, una vez opuesta de manera liminar una cuestión previa, debe abrirse la incidencia autónoma de cuestiones previas y resolver ésta (arts. 351/352 CPC). Pero si a esto se añade que la cuestión previa fue la del artículo 346.10 del mencionado Código, y el juez de la primera instancia resuelve sobre otra cuestión previa no opuesta, habría que hablar que se ha creado una desigualdad procesal, además de que se ha omitido pronunciamiento sobre la cuestión previa 10ª opuesta.
Quizás pudiera decirse, que el juez si considera inadmisible una causa puede actuar de oficio en cualquier momento dentro del proceso. Mas no es así. El legislador procesal sólo le confiere al juez la potestad de pronunciase de oficio sobre la admisibilidad en dos momentos: (a) ad limine cuando le da entrada al proceso y se pronuncia de manera verosímil sobre su admisibilidad; y (b) como punto previo en la sentencia de mérito, cuando con vista de los alegatos y probanzas de las partes puede, con certeza, revisar la admisión que ha hecho de la demanda. La otra posibilidad conferida por el legislador es a instancia de parte, cuando se opone la cuestión previa 11ª del artículo 346. En ese caso, el juez puede revisar la admisión que ha hecho con base a los fundamentos fácticos y alegatos que le han aportado las partes.
Hacerlo de otra manera, es ir contra la doctrina judicial que ha sostenido hasta la saciedad que el auto de admisión es un auto decisorio y consecuentemente no revocable (art. 252 CPC), y que sólo es revisable en las hipótesis antes mencionadas.
En el presente asunto subapelación, observa quien sentencia que el juez de la primera instancia no obró dentro de esos lineamientos legales y doctrinales, resolviendo sobre la admisibilidad en un incidente previo, sin que la parte demandada le hubiere alegado la cuestión previa 11ª, con lo cual, actuando de oficio, suplió una defensa no alegada por la parte demandada. Además de que no proveyó sobre su defensa previa de caducidad de la acción, constituyendo tal proceder un vicio que afecta de nulidad el fallo apelado exartículo 243.5 del Código de Procedimiento Civil, que impone que se declare su nulidad y se reponga la presente causa al estado de que la primera instancia, se pronuncie la cuestión previa 10ª opuesta y cierre así la incidencia de las cuestiones previas. ASI SE DECLARA.
IV.- DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29.09.2006 (f.356), por la parte actora, abogado LUIS FELIPE MAITA, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 30.11.2005 (f.335 al 348), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la demanda de Nulidad de Asiento Registral y Daños y Perjuicios, de conformidad con el ordinal 11ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión apelada de fecha 30.11.2005 (f.335), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y, consecuentemente, se repone la presente causa al estado de que la primera instancia, se pronuncie la cuestión previa 10ª opuesta por los codemandados y cierre así la incidencia de las cuestiones previas.
TERCERO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la repositoria de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO


Exp. N° 06-9716
Nulidad de Registro y Daños y perjuicios/Int.
Materia: Civil
FPD/fc/jea.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste,
La Secretaria,