REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de Diciembre de 2006.
Años 196° y 147°


Vista la diligencia del 07.12.2006 (f. 191) suscrita por el abogado Gabriel De Jesús Goncalves, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, compañía HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN C.A., mediante la cual solicita se oficie al juzgado de la causa informándole que la medida cautelar innominada decretada en este proceso fue revocada por sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero de fecha 30.11.2006 y por tanto la medida ha perdido vigencia.
Y vista la diligencia del 08.12.2006 (f. 193) suscrita por los abogados Johnny Vásquez y Javier Camacho, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JIMÉNEZ, en la que solicitan se desestime la solicitud de la parte accionada y proceda este Tribunal “a pronunciarse sobre lo único (sic) que la Ley le permite (…) que admitir el recurso de casación”.
ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO, PARA DECIDIR OBSERVA:
A distinción de lo señalado por los abogados representantes de la parte actora, uno de los aspectos más discutidos en sede judicial es la naturaleza suspensiva del recurso de casación y su aplicabilidad en los incidentes de medidas cautelares.
Hay posiciones que se manifiestan por la posibilidad de ejecución, partiendo de que el decreto o la revocatoria de una medida cautelar nominada o innominada es de ejecución inmediata, y si le es dable ejecutarlas al de primera instancia más lo es a su revisor en segunda instancia. Tal criterio parece inferirse de lo expresado por el doctor Humberto La Roche, en su libro Medidas Cautelares, p. 276.
Y hay quienes señalan, en una posición congruente con la derogatoria legislativa de la permisión de ejecutar fallos pendiente casación que contenía el Código de 1916, que la naturaleza suspensiva de casación no distingue y es aplicable en la incidencia de medidas cautelares (st. 31.07.1979, Sala Civil).
Dentro de este orden de ideas, no es tan cierto lo afirmado que la única conducta que puede asumir el juez de la segunda instancia, luego de decidir, es esperar el anuncio del recurso de casación y proveer sobre él. Puede válidamente, de acuerdo a su criterio, acoger una de las dos corrientes doctrinales, y en el caso de la primera ejecutar su decisión.
Ahora, al considerar quien decide, que la ejecución inmediata e intempestiva de la sentencia de segunda instancia recurrible en casación, no es consistente con la ratio legis ni con los criterios judiciales consolidados, y que cuando se conoce de la apelación en un solo efecto, la ejecutabilidad de lo decidido ha quedado en manos de la primera instancia, quien es la que ha conservado el cuaderno de medidas en forma original, debe necesariamente concluir en la improcedencia de la solicitud del del 07.12.2006 (f. 191) suscrita por el abogado Gabriel De Jesús Goncalves, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, compañía HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN C.A., de que se oficie al juzgado de la causa informándole que la medida cautelar innominada decretada en este proceso fue revocada por sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero de fecha 30.11.2006 y por tanto la medida ha perdido vigencia. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ,

Dr. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR CARREÑO A.

Exp. Nº 06.9705
Medidas/Int.
Materia: Mercantil.