En horas de Despacho del día de hoy, 20 de Diciembre del año 2006, siendo las diez (10: 00 am ) comparece por ante Secretaría el Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “De la revisión de las actas procesales observo que en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de sigue Construcciones Wilcare C.A contra Corporación Macizo del Este C.A ,dicté sentencia definitiva en fecha 09 de agosto de 2006 en la que se estableció “...Primero: Se declara con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial Segundo: Sin Lugar el recurso de apelación ejercida por la parte demandada. Tercero : Se Confirma el fallo apelado solo lo que respecta los puntos ,primero, tercero y cuarto contenidos en la dispositiva del fallo. Cuarto: Se acuerda la corrección monetaria, la cual deberá ser calculada mediante experticia complementaria del fallo. Quinto: Se declara Sin Lugar la reconvención propuesta por la parte demandada. Sexto: Se condena en costas a la parte apelante perdidosa.” Esta sentencia fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en fecha 14 de Noviembre de 2006 , cursante en el presente expediente a los folios 539 al 585 por tal razón procedo en este acto a Inhibirme de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. En consecuencia remítase el presente expediente al tribunal Superior Distribuidor de turno. Solicito muy respetuosamente al Tribunal Superior competente, se sirva declarar con lugar la presente inhibición.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ
LA SECRETARIA ,

ABG Mey-Ling Charinga
ABG. MEY-LING CHARINGA