En horas de Despacho del día de hoy, 20 de Diciembre del año 2006, siendo las once y quince (11: 15 Pm) comparece por ante Secretaría el Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “De la revisión de las actas procesales observo que en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguros sigue Maralba Beatriz Leon contra Seguros Nuevo Mundo dicté sentencia definitiva en fecha ( 22 ) de febrero de 2006 en la que se estableció “...Primero: Se declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Oliver Laprea G en su carácter de apoderada de la parte demandada , contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial Segundo:Inadmisible la demandada que por Cumplimiento de Contrato, Daño Emergente y Cobro de Honorarios Profesionales, incoara los abgs Hermógenes Saez y Pedro César Ramírez apoderados de la ciudadana Maralba Beatriz Leon contra Seguros Nuevo Mundo S.A .Tercero : Se revoca e n todas y cada una de sus partes la decisión apelada. Cuarto: Dada la naturalez del fallo no hay especial condenatoria en costa. Esta sentencia fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en fecha 14 de Noviembre de 2006 , cursante en el presente expediente a los folios 294 al 310 por tal razón procedo en este acto a Inhibirme de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. En consecuencia remítase el presente expediente al tribunal Superior Distribuidor de turno. Solicito muy respetuosamente al Tribunal Superior competente, se sirva declarar con lugar la presente inhibición.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. MEY-LING CHARINGA
|