JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza N° 1 a partir de los folios 60 al 249, 253 al 381, 383 al 509 y los folios 1, 41, 69, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 382, 383, 430 y 509, presentan deterioro y el folio 248 no tiene nada escrito; en la pieza N° 2 el folio 157 presenta deterioro, en la pieza N° 3 a partir de los folios 6, 9 al 17, 20, 21, 26, 30, 31, 34, 36 al 43, 156, 173 al 200, 315 al 317, 343, 353 al 358, 360, 362 al 429, 432 presentan corrección en la foliatura y los folios 103, 173 al 180, 203, 204, 318, 320, 324 al 328, 366 y el 426, presentan deterioro; sin que los mismas fueren enmendados o corregidos por este Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; y, por cuanto, este Tribunal, por auto de fecha 29 de noviembre de 2006, ordenó remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación admitido el 29 de noviembre de 2006 en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 26 de septiembre de 2006, con Oficio N° 2006-0805, se deja sin efecto el mencionado oficio, y ordena librar un nuevo oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la pieza N° 1 a partir de los folios 60 al 249, 253 al 381, 383 al 509 y los folios 1, 41, 69, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 382, 383, 430 y 509, presentan deterioro, presentando además el folio 248 nada escrito “VALEN”; en la pieza N° 2 el folio 157 presenta deterioro“VALEN”, en la pieza N° 3 a partir de los folios 6, 9 al 17, 20, 21, 26, 30, 31, 34, 36 al 43, 156, 173 al 200, 315 al 317, 343, 353 al 358, 360, 362 al 429, 432 presentan corrección en la foliatura y los folios 103, 173 al 180, 203, 204, 318, 320, 324 al 328, 366 y el 426 deterioro “VALEN”. Caracas, a los doce (12) días de diciembre de dos mil seis (2006)
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis
EXP N°. 8937
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de diciembre de 2006.
Años 196º y 147º

OFICIO N°. 2006-A-
CIUDADANOS: PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 8937, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL, sigue la ciudadana MARÍA PERNIA RONDON y SUPERMERCADO MACARACUAY, S.R.L., en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES FECOSA, C.A., ORGANIZACIÓN KOBE, S.A., y de las ciudadanas LOLA VAVER, RACHEL HERTZ y REGINA KORENRAICH, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación de la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)), constante de cuatro (04) piezas, la primera de ellas constante de quinientos diez (510) folios útiles, la segunda de ciento cincuenta y siete (157) folios útiles, la tercera de quinientos treinta y nueve (539) folios útiles y la cuarta correspondiente al cuaderno de medidas de siete (7) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido el 29 de noviembre de 2006, en contra de la decisión que dictó este tribunal en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/Marielis
EXP N° 8937