REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 6 de diciembre de 2006. AÑOS: 196º y 147º

Visto el cómputo que antecede, y visto asimismo el escrito cursante al folio 62 de fecha 23 de noviembre de 2006, presentado por los abogados MARÍA CASTELLANO MIRANDA y OMAR J. GAVIDES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil MICRO COMPUTERS STORE S.A. (MICOST), mediante el cual anuncian recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 9 de noviembre de 2006, el tribunal para decidir observa:
Prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), salvo lo dispuesto en las leyes especiales respecto de la cuantía.
2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.
En el presente caso la recurrida es una interlocutoria, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por el abogado OMAR GAVIDES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 26 de abril de 2006 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el trámite separado de las tachas propuestas el 15 y 20 de diciembre de 2005 y ordenó continuar la tacha que se encuentra en el cuaderno abierto a tal fin. Dicha decisión no se encuentra enmarcada dentro de los ordinales establecidos en la norma antes referida, por lo que este sentenciador considera que el recurso anunciado por la parte actora no debe ser admitido. Así se decide.
Por los antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los abogados MARÍA CASTELLANO MIRANDA y OMAR GAVIDES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil MICRO COMPUTERS STORE S.A. (MICOST), contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 9 de noviembre de 2006, en el juicio que por NULIDAD DE JUICIO Y FRAUDE PROCESAL sigue la sociedad mercantil arriba señalada contra las ciudadanas ANGELINA CAPRILES SILVAN y MARIANA MARTÍN CAPRILES.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 6 de diciembre de 2006, siendo las 11:40 am se registró y público la anterior decisión constante de dos (2) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
EXP.N° 5.383.
JDPM/ERG/yadi.-