REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2006-000035
ASUNTO: AN31-X-2006-000031
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 14 de agosto de 2006.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria.
PARTE ACTORA: Alexander Abuei Marcos
PARTE DEMANDADA: Julio César Terán Martínez.
Visto que el día de hoy, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el cuaderno principal, mediante la cual se homologó la transacción celebrada por las partes en fecha 22 de noviembre de 2006, dando por terminado el presente juicio, este órgano jurisdiccional observa:
El día 18 de septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano Julio Cesar Terán Martínez, hasta cubrir la cantidad de (Bs. 10.011.295,25), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%) del valor de la demanda. Indicándose igualmente que si la medida hubiese recaído sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicaría por la cantidad de Bs. 4.656.415,00), suma esta que comprende la cantidad demandada más las costas.
Igualmente, se libró en esa misma fecha el despacho de comisión adjunto a oficio Nº 1020, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), para que una vez efectuado el sorteo de ley se le asignara al Tribunal que corresponda la práctica la medida de embargo preventivo decretada.
Ahora bien, dado que en el presente juicio se homologó la transacción; celebrada por las partes, acordándose proceder como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que pone fin al juicio principal; este órgano jurisdiccional tomando en consideración la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar, revoca la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada el 18 de septiembre de 2006; y así se decide.
Publíquese y regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto se publica dentro de los tres (03) días siguientes al auto que ordenó agregar las resultas de la comisión donde se realizó la transacción.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
ZMRZ/JCC/ms/Asunto: AN31-X-2006-000031.
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