REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

JUEZ: Abg. Zobeida Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-M-2006-0000035.
FECHA DE ENTRADA: 11/08/2006.
FOLIOS: (39) cuaderno principal.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: ALEXANDER ABUEI MARCOS
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR TERAN MARTINEZ.
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Vista las resultas de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre del 2006, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de las mismas se evidencia que al momento de la práctica de la referida medida, encontrándose presentes el ciudadano JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.740 parte demandada en el presente juicio y el abogado RICARDO KOESLING, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.055, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALEXANDER ABUEI MARCOS, parte actora; éstos acordaron poner fin al juicio; por lo que corresponde a este Juzgado analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si reúnen los requisitos para su homologación.
En tal sentido, observa el Tribunal que en el acta levantada por el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, la parte demandada se dio por citada y renunció al lapso de comparecencia conviniendo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, ofreciendo cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.355.057,25) dentro de los cinco (05) días continuos siguientes al 22 de noviembre de 2006. La parte actora aceptó la oferta de pago en toda y cada una de sus partes.
Ambas partes solicitaron al tribunal que en vista de su voluntad de poner fin al proceso, se le impartiera la correspondiente homologación. Advirtiéndose que a falta de cumplimiento por parte del demandado, daría derecho a la parte actora de solicitar su ejecución como sentencia pasada en cosa juzgada.
Este órgano jurisdiccional constata que lo celebrado entre las partes se trata de una transacción, pues si bien es cierto que el demandado convino totalmente en la demanda, y ofreció el pago de lo demandado más las costas procesales, también lo es que la parte actora le concedió el lapso solicitado, de cinco (05) días para que pague; lo que significa que se dieron recíprocas concesiones.
Así las cosas, se observa que el abogado RICARDO KOESLING, en su carácter de endosatario en procuración del cheque N° 56000099, librado a favor del ciudadano ALEXANDER ABUEI MARCOS, tiene la capacidad para celebrar transacciones según consta el endoso en procuración, de fecha 10 de agosto de 2006, así como el abogado JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, que es la propia parte demandada en el presente juicio; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 22 de noviembre de 2006, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a los demás términos contenidos en la transacción, referidos al juicio que cursa ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; no corresponde a es Tribunal emitir pronunciamiento alguno.
Publíquese y regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto se publica dentro de los tres (03) días siguientes al auto que ordenó agregar las resultas de la comisión donde se realizó la transacción.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

EL SECRETARIO ACC,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.


MRZ/JCC/ms.
ASUNTO Nº AP31-M-2006-000035.