REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AN31-V-2004-000053.
FECHA DE ENTRADA: 10/03/2004.
FOLIOS: (72) cuaderno principal.
MOTIVO: Impugnación de Acta de Asamblea.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Victor Orellano.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Unión de Conductores La Loma-Baruta.
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Vista la diligencia anterior, de fecha 06 de diciembre de 2006, suscrita por el abogado SHANNON SALERNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.477, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente acción, y solicita la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos, consignando para ello los fotostatos necesarios para proceder al desglose. Al respecto, el Tribunal observa:
Se inicio la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASMBLEA, interpuesta por el ciudadano VICTOR ORELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.906.733; contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA LOMA-BARUTA, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1981, bajo el número 38, Tomo 8, Protocolo Primero.
En fecha 15 de marzo de 2004 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada. Posteriormente, la representación judicial del demandante presentó escrito de reforma de la demanda el día 6 de septiembre de 2004, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 7 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual se ordenó la citación de la parte demandada, siendo librada la respectiva compulsa de citación el 28 de septiembre de 2004.
El 9 de agosto de 2005 se ordenó librar nueva compulsa de citación a la parte demandada, en los mismos términos del auto de admisión, con la inclusión de la extensión de las horas de despacho del Tribunal, la cual fue librada en esa misma fecha.
El día 30 de mayo de 2006, el Alguacil Accidental consignó la dicha compulsa, por haber transcurrido más de 90 días sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal, a los fines de la práctica de la citación.
Ahora bien, el Tribunal observa que el abogado SHANNON SALERNO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, está debidamente facultado para desistir de la acción, según consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 16, Tomo 27; y en la materia objeto del proceso no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la acción presentado en fecha 6 de diciembre de 2006; teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del mismo Código.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, los cuales se refieren al poder que acredita la representación del apoderado actor, recibos de pago y comunicación del 1-7-1999, presuntamente emanados de Unión de Choferes La Loma-Baruta, cursantes a los folios 8, 9 y 13 al 25, toda vez que la parte interesada consignó los fotostatos simples para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura, tachándose la numeración a partir del folio 10, vez realizado el desglose ordenado.
Publíquese y Regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, se deja constancia de haberse desglosado los documentos originales solicitados. De igual forma, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/dama.
ASUNTO Nº AN31-V-2004-000053.
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