REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2006-000450.
FECHA DE ENTRADA: 01/08/2006.
FOLIOS: (58) cuaderno principal y (11) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Yolanda Margarita Trillos de Barrios, Migdalia Barrios de De Dominicis, Yolanda Barrios, Thais Barrios, Marisela Barrios y José Gregorio Barrios.
PARTE DEMANDADA: Rafael Humberto Pinto Melendez.
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En fecha 1° de noviembre de 2006, se presentó el escrito inserto a los folios 48 al 51, suscrito por el abogado JAVIER U. ZERPA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.935, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLANDA MARGARITA TRILLOS DE BARRIOS, MIGDALIA BARRIOS DE DE DOMINICIS, YOLANDA BARRIOS, THAIS BARRIOS, MARISELA BARRIOS y JOSÉ GREGORIO BARRIOS, titulares de la Cédula de Identidad N° 854.822, 3.249.471, 3.967.542, 3.967.541, 11.234.013 y 10.330.792, respectivamente, parte actora; así como, por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO PINTO MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.869, debidamente asistido por la abogada INGRID BORREGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.638, parte demandada; donde celebran transacción, a los fines de ponerle fin al juicio.
El 6 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó auto instándo a las partes a aclarar el contenido de las líneas faltantes del escrito presentado, o en su defecto consignar un nuevo escrito, de manera que no hubiese duda de lo que en éste se planteaba, para verificar si era procedente su homologación.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia solicitando el pronunciamiento del Tribunal sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes, manifestando que dicha transacción presenta un error material en la impresión del texto, el cual no afecta en forma sustancial el contenido del acuerdo, por ser éste un error de forma y no de fondo, evidenciándose la intención de los intervinientes de resolver el contrato de arrendamiento y el pago recibido por la parte actora
Ahora bien, revisado el escrito presentado pareciera que las líneas faltantes no afectan en forma sustancial su contenido, evidenciándose la voluntad de las partes de poner fin al juicio, a través de una transacción. En base a ello y a lo expuesto por la parte actora, este Juzgado analizará si los términos convenidos reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que la parte demandada expuso aceptar todos los hechos señalados en el libelo de la demanda, reconociendo que ha dejado de pagar a la parte actora los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2005, y enero de 2006, por treinta mil bolívares (Bs. 30.000) cada uno, para un total de noventa mil bolívares (Bs. 90.000), así como los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006, por doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000) cada uno, para un total de un millón setecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 1.740.000), siendo la deuda total para ese último mes la cantidad de un millón ochocientos treinta mil bolívares (Bs. 1.830.000).
En base a ello acordaron resolver por falta de pago, el contrato de arrendamiento que celebraron el 30 de enero de 1996. Igualmente, a fin de cancelar la suma antes señalada, el demandado afirmó que le entregaba al apoderado actor, un cheque por dicho monto, signado con el N° S-91- 712244853, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0330-92.0009979815, del Banco de Venezuela, librado a favor del referido abogado, quien declaró recibirlo. Se acordó cancelar el saldo restante en dos pagos, el primero el 20 de noviembre de 2006 y el segundo el 10 de diciembre de 2006 mediante depósitos bancarios.
De lo acordado por las partes en la cláusula segunda del referido escrito, el Tribunal entiende, que el demandado se comprometió a entregar a los acionantes los locales arrendados; en buen estado y solventes en el pago de los servicios públicos; en la persona del ciudadano GONZALO J. GÓMEZ, de la administradora Centuri XXI, quien a tales efectos representa a los demandantes.
La parte actora declaró que con la entrega de los inmuebles y los pagos de los cánones de arrendamientos insolutos, no tendría más nada que reclamar de la parte demandada; por cualquier otro concepto tales como gastos procesales u honorarios de abogado; por lo que ponen fin al juicio y solicitaron al Tribunal lo declare.
Se estableció que en caso de que el demandado no hiciera entrega de los inmuebles, deberá cancelar a la accionante una indemnización por concepto de la ocupación ilegal, de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), hasta el momento de la entrega de éstos, totalmente desocupados de bienes y personas.
Ambas partes solicitaron al Tribunal le fuera impartida la respectiva homologación a la transacción y se declare terminado el juicio, ordenándose el archivo del expediente. Los apoderados judiciales de los intervinientes requirieron la expedición de (2) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.
Expuestos los términos en los que convinieron las partes; se observa que el abogado JAVIER U. ZERPA JIMENEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene la facultad de celebrar transacciones en nombre de sus representados, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2006, anotado bajo el N° 58, Tomo 67. En cuanto a la parte demandada, ésta compareció por sí misma y actuó debidamente asistida por la abogada INGRID BORREGO, antes identificada; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción presentada por las partes en fecha 1° de noviembre de 2006, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos simples para su certificación.
Se ordena la publicación de la presente decisión, por cuanto su pronunciamiento no se hizo dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la transacción que se homologó. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. EL SECRETARIO ACC.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
ZMRZ/JCC/dama/ASUNTO Nº AP31-V-2006-000450.