REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

PARTE ACTORA: INVERSIONES XP29A, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1.993, bajo el Nº 42, Tomo 164-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 7.682.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.021.-

PARTE DEMANDADA: JACQUELINE HERNANDEZ BRANDARIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.48.964.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir por el abogado RUBEN DARIO BUSTILLOS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.101.-

ASUNTO: AP31-V-2006-000533.-

Se inició el presente proceso por demanda presentada ante la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante el presente juzgado, a quien le fue asignada la misma, previa distribución de Ley.
La demanda que dio inicio a las presentes actuaciones fue incoada por el abogado, Orlando David Guerra Espitia, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, “INVERSIONES XP29A, C.A., demandó a la ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ BRANDARIZ, a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 27 de noviembre de 1.996, sobre un inmueble constituido por un local comercial que forma parte del centro Comercial El Valle, distinguido con el numero y letra A-39, ubicado en el Nivel 5 Avenida, situado en la Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 2 de octubre de 2006.
En fecha 20 de noviembre de 2006, el ciudadano Williams Matute, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (con sede en Los Cortijos de Lourdes), consignó mediante diligencia compulsa de citación, toda vez que no logró cumplir con su misión de practicar la citación personal de la demandada.-
En fecha 24 de noviembre de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar Carteles de Citación, a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de diciembre de 2006, compareció el abogado Orlando David Guerra Espitia, con el carácter de apoderado de la sociedad de comercio INVERSIONES XP29A, C.A., en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano Víctor Manuel Da costa Oliveira, en representación de su cónyuge ciudadana Jacqueline Hernández Brandariz, en su carácter de parte demandada, según consta de Poder Autenticado ante la Notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de noviembre de 2006, debidamente asistido por el abogado Rubén Darío Bustillos Pacheco. Asimismo, en el mencionado escrito manifestaron que convinieron en celebrar la Transacción Judicial, a fin de evitar la continuación del juicio. En el escrito la parte demandada se da por citada y renuncia al término de comparecencia. Convinieron en resolver el Contrato de Arrendamiento sucrito y de común acuerdo con la actora establecieron un plazo para la desocupación y entrega del inmueble descrito en autos, así como pagos por el uso del inmueble.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ BRANDARIZ, cédula de identidad Nº 6.485.964, representada por su cónyuge ciudadano Víctor Manuel Da Costa Oliveira, se encontraba debidamente asistido por el abogado RUBÉN DARÍO BUSTILLOS PACHECO, y respecto al abogado ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.021, se observa del poder que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 01 de diciembre de 2006, teniendo la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cinco (05) de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA


MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha de hoy, cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las 02:16 pm, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA


MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/.-