Expediente: N° 6663/05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.

PARTE ACTORA: MAGDALENA ARREAZA, portadora de la Cedula de identidad N° 1.176.946, actuando en su carácter de Directora de INVERSIONES GARDAMAT, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil del distrito Federal y Estado Miranda de fecha 21 de julio de 1.982, anotado bajo el N° 24, Tomo 95 A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. LUCIO MUÑOZ e IVAN MUÑOZ, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319.

PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE TROPICANA CARACAS, C.A, representada por su Presidente el ciudadano RICARDO DE LA BLANCA GARCIA, portador de la Cedula de identidad N° 6.240.176.



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

‑I‑

Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, conforme distribución realizada por este Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inicio la ciudadana MAGDALENA ARREAZA, portadora de la Cedula de identidad N° 1.176.946, actuando en su carácter de Directora de INVERSIONES GARDAMAT, S.A., asistida por los Dres. LUCIO MUÑOZ e IVAN MUÑOZ, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319 en contra de BOUTIQUE TROPICANA CARACAS, C.A.

Admitida la presente demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación de la parte demandada, a dar contestación a la demanda, ordenándose la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.

En fecha 27 de octubre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa y de los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.

En fecha 04 de noviembre de 2.005, se libro la respectiva compulsa.

En fecha 04 de noviembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno cartel de notificación al arrendatario de no prorroga del contrato, copia certificada del documento de propiedad del inmueble y registro mercantil.

En fecha 04 de noviembre de 2.005, se abrió cuaderno de medidas, se decreto medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, se libro providencia y copia certificada, anexo a oficio N° 862 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas.

En fecha 16 de noviembre de 2.006, se recibieron las resultas de medida de secuestro sobre el inmueble practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas.

En fecha 18 de noviembre de 2.005, compareció el Alguacil Accidental de este despacho y consigno recibo de citación sin firmar por el ciudadano RICARDO DE LA BLANCA GARCIA.

En fecha 21 de noviembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2.005, se ordeno y se libro cartel de citación.

En fecha 28 noviembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió cartel de citación.

En fecha 29 de noviembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno contrato de arrendamiento en original.

‑II‑

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:



"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el 29 de noviembre de 2.005, fecha diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno contrato de arrendamiento en original, ha transcurrido un (01) año, y quince (15) días, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.



-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inicio la ciudadana MAGDALENA ARREAZA, portadora de la Cedula de identidad N° 1.176.946, actuando en su carácter de Directora de INVERSIONES GARDAMAT, S.A., asistida por los Dres. LUCIO MUÑOZ e IVAN MUÑOZ, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319 en contra de BOUTIQUE TROPICANA CARACAS, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.

En consecuencia, se ordena suspender la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, decretada en fecha 4 de noviembre de 2.005 y practicada en fecha el 14 de noviembre de 2.005, por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.

Publíquese, y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,



DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO



Ab. MUNIR SOUKI U.





En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO





LTLS/MSU/msg (7).

Exp. Nº 6663/05