Expediente: N° 6492/05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.

PARTE ACTORA: MARCY JOSEFINA ACOSTA NAVARRO, portadora de la Cedula de Identidad N° 6.960.564.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, PABLO BANVENTE MARTINEZ y MARK MELILLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.656, 60.027, y 79.506.

PARTE DEMANDADA: LISANDRO ROMAN LUGO, portador de la Cedula de Identidad N° 9.728.120.



MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

‑I‑

Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, conforme distribución realizada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de la demanda que por NULIDAD DE VENTA, iniciaron los Dres. Dres. LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, PABLO BANVENTE MARTINEZ y MARK MELILLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.656, 60.027, y 79.506, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCY JOSEFINA ACOSTA NAVARRO en contra LISANDRO ROMAN LUGO.

Admitida la presente demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de abril de 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación de la parte demandada, a dar contestación a la demanda.

En fecha 07 de abril de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 11 de abril de 2.005, se libro compulsa de citación.

En fecha 12 de abril de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la citación correspondiente.

En fecha 09 de mayo de 2.005, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno compulsa y recibo de citación sin firmar por el ciudadano LISANDRO ROMAN LUGO.

En fecha 22 de septiembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2.005, se ordeno y se libro cartel de citación.



‑II‑

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:



"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 23 de septiembre de 2.005, fecha en la cual se ordeno y se libro cartel de citación de la parte demandada, ha transcurrido un (01) año, dos (02) mes y veinticuatro (24) días, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.



-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por NULIDAD DE VENTA, iniciaron los Dres. Dres. LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, PABLO BANVENTE MARTINEZ y MARK MELILLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.656, 60.027, y 79.506, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCY JOSEFINA ACOSTA NAVARRO en contra LISANDRO ROMAN LUGO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.

Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.

Publíquese, y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,



DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO



Ab. MUNIR SOUKI U.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

LTLS/MSU/msg (7).Exp. Nº 6492/05