Expediente: N° 6611/05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA HARDY, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 4 de julio de 1.974, anotado bajo el N° 85, Tomo 76- A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. ADELSON ROBAYNA, SAUL PARIS AREVALO y SORBEY GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.836, 111.383 y 104.877.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO RUFINO MARTINEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 4.771.860.



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

‑I‑

Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, conforme distribución realizada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, iniciaron los Dres. ADELSON ROBAYNA, SAUL PARIS AREVALO y SORBEY GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.836, 111.383 y 104.877, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ADMINISTRADORA HARDY, S.A., en contra EDUARDO RUFINO MARTINEZ.

Admitida la presente demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 04 de agosto de 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación de la parte demandada, a dar contestación a la demanda.

En fecha 05 de agosto de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa y consigno los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. Asimismo, ratifico la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 05 de agosto de 2.005, se libro compulsa respectiva.

En fecha 30 de septiembre de 2.005, se abrió cuaderno de medidas, se decreto medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.

‑II‑

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:



"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 30 de septiembre de 2.005, fecha en la cual se abrió cuaderno de medidas, se decreto medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, ha transcurrido un (01) año, dos (02) mes y dieciocho (18) días, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.



-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, iniciaron los Dres. ADELSON ROBAYNA, SAUL PARIS AREVALO y SORBEY GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.836, 111.383 y 104.877, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ADMINISTRADORA HARDY, S.A., en contra EDUARDO RUFINO MARTINEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.

Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.

Publíquese, y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,



DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO



Ab. MUNIR SOUKI U.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

LTLS/MSU/msg (7).Exp. Nº 6611/05