Expediente: N° 6370/04.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.

PARTE ACTORA: CESAREO JOSE ESPINAL VASQUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 960.050.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS y TRINA EMILIA SEITIFE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.508 y 77.378.

PARTE DEMANDADA: HEBERTO FERNANDEZ MORAN, portador de la Cedula de Identidad N° 1.715.467.



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

‑I‑

Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, conforme distribución realizada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciaron el Dr. PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.508, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAREO JOSE ESPINAL VASQUEZ en contra HEBERTO FERNANDEZ MORAN.

Admitida la presente demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2.004, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación de la parte demandada, a dar contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2.004, se ordeno y se libro oficio N° 740 a la Dirección de la Oficina Nacional de Extranjería a los fines de que informe a este Despacho del ultimo movimiento migratorio del ciudadano HEBERTO FERNANDEZ.

En fecha 09 de noviembre de 2.004, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió oficio librado en fecha 04 de noviembre de 2.004.

En fecha 07 de diciembre de 2.004, se recibió comunicado emitido por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.

En fecha 15 de diciembre de 2.004, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y sustituyo poder en la persona de la ciudadana TRINA EMILIA SEITIFE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.378.

En fecha 15 de diciembre de 2.004, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito se oficie nuevamente a la ONIDEX.

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2.004, se ordeno y se libro oficio N° 893 dirigido a la ONIDEX requiriendo el ultimo domicilio del ciudadano HEBERTO FERNANDEZ MORAN.

En fecha 20 de enero de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió oficio N° 893 de fecha 16 de diciembre de 2.004.

En fecha 01 de febrero de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y sustituyo poder en la persona de la ciudadana TRINA EMILIA SITIFE.

En fecha 04 de marzo de 2.005, se recibió oficio N° 237 emitido por la Dirección De Dactiloscopia y Archivo Central Departamento De Datos Filiatorios.

En fecha 29 de marzo de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno copia fotostática del libelo de la demanda para que se libre compulsa.

En fecha 01 de abril de 2.005, se libro compulsa correspondiente.

En fecha 15 de abril de 2.005, diligenciaron los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de abril de 2.005, compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y dejo constancia que no pudo citar al ciudadano HEBERTO FERNANDEZ, y se reservo la compulsa a fin de practicar la citación en otra oportunidad.

En fecha 09 de mayo de 2.005, compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y consigno recibo y compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.

En fecha 10 de mayo de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación.

Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2.005, se ordeno y se libro cartel de citación.

En fecha 17 de mayo de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y recibió cartel de citación acordado.

En fecha 08 de julio de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno cartel de citación publicado en los diarios El Nacional y El Universal.

En fecha 08 de agosto de 2.006, se deja constancia que el Secretario de este Despacho se traslado a la siguiente dirección: Quinta Betty Dore (inmueble con una gran puerta de metal de estacionamiento y acceso principal color blanco y motivos geométricos, cuyo nombre de identificación y el N° 05-13, se encuentra escrita a mano en la puerta de acceso para las personas, diagonal a la quinta Sarah ubicado en la Avenida Barquisimeto, en la parte alta de la Urbanización las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital y fijo cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 19 de octubre de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito se designe defensor judicial al accionado.

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2.005, se designo defensor judicial a la parte demandada y se libro boleta de notificación.



‑II‑

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:



"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 21 de octubre de 2.005, fecha en la cual se designo defensor judicial a la parte demandada y se libro boleta de notificación, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.



-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES, iniciaron el Dr. PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.508, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAREO JOSE ESPINAL VASQUEZ en contra HEBERTO FERNANDEZ MORAN, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.

Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.

Publíquese, y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,



DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO



Ab. MUNIR SOUKI U.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

LTLS/MSU/msg (7).Exp. Nº 6370/05