Expediente: N° 6403/04.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.

PARTE ACTORA: REINALDO MAYZ GONZALEZ, portador de la Cedula de identidad N° 6.919.564.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. BELKIS LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.622.

PARTE DEMANDADA: OSWALDO RUIZ SALAS y TANIA DEL CONSUELO DIAZ DE RUIZ, portadores de la Cedula de Identidad Nros.3.495.471 y 3.777.676.



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

‑I‑

Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, conforme distribución realizada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, inicio el ciudadano REINALDO MAYZ GONZALEZ, asistido por la Dra. BELKIS LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.622 en contra de los ciudadanos OSWALDO RUIZ SALAS y TANIA DEL CONSUELO DIAZ DE RUIZ.

Admitida la presente demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2.004, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación de la parte demandada, a dar contestación a la demanda.

En fecha 17 de enero de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada. En fecha 31 de enero de 2.005, se libro compulsa respectiva.

En fecha 22 de febrero de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la citación.

En fecha 24 de febrero de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y ratifico la solicitud de medida de embargo sobre los bienes muebles del demandado.

En fecha 16 de marzo de 2.005, compareció el Alguacil de este despacho y consigno recibo y compulsa de citación sin firmar por el ciudadano OSWALDO RUIZ SALAS.

En fecha 21 de marzo de 2.005, se abrió cuaderno de medidas, se decreto medida de embargo sobre los bienes muebles del demandado hasta cubrir la cantidad adeudada, asimismo, en fecha 29 de marzo de 2.005, se libro providencia, anexo a oficio N° 147/05 dirigido al juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas.

En fecha 04 de abril de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y recibió despacho librado al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas.

En fecha 21 de octubre de 2.005, se recibieron las resultas de la medida de embargo practicada por el Juzgado primero Ejecutor de Medidas.

En fecha 28 de noviembre de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito el desglose de la compulsa para insistir en la citación personal de la parte demandada.

‑II‑

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:



"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 28 de noviembre de 2.005, fecha en la cual diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito el desglose de la compulsa para insistir en la citación personal de la parte demandada, ha transcurrido un (01) año, y veintiún (21) días, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES, inicio el ciudadano REINALDO MAYZ GONZALEZ, asistido por la Dra. BELKIS LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.622 en contra de los ciudadanos OSWALDO RUIZ SALAS y TANIA DEL CONSUELO DIAZ DE RUIZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.

En consecuencia, se ordena suspender la medida de embargo sobre los bienes del demandado, decretada en fecha 21 de marzo de 2.005 y practicada en fecha 25 de mayo de 2.005 por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de Caracas.

Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.

Publíquese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,



DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.





EL SECRETARIO



Ab. MUNIR SOUKI U.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

LTLS/MSU/msg (7).Exp. Nº 6403/04