Expediente No. 6296/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.
PARTE ACTORA: SUCESION BRAULIO RAMON KEY CASTILLO, quien fue en vida portador de la Cedula de Identidad No. 9.056.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. ROBERTO BARGIGLI ZORZI y JOSE GREGORIO MILANO TABARES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.135 y 42.617, y posteriormente confirieron poder a las Dras. MILAGROS MATERAN TULENE y MINERVA AVILA ALFONZO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.303 y 71.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGATA LIANZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 4.432.372 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.768.
MOTIVO: DESALOJO
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de la demanda que por DESALOJO, incoara los Dres. ROBERTO BARGIGLI ZORZI y JOSE GREGORIO MILANO TABARES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.135 y 42.617, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SUCESIÓN del ciudadano BRAULIO RAMON KEY CASTILLO contra la ciudadana AGATA LIANZA.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de septiembre de 2.003, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho a la constancia en autos de su citación.
En fecha 23 de septiembre de 2.004, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación correspondiente y ratificó la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 24 de septiembre de 2.004, se libro compulsa de citación a la parte accionada.
En fecha 04 de octubre de 2.004, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió la compulsa de citación correspondiente y ratifico la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 14 de junio de 2.005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de reforma de la demanda, constante de cuatro (04) folios útiles. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2.005, se admitió el escrito de reforma y escrito de la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho a la constancia en autos de su citación.
En fecha 30 de junio de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación y ratifico la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 04 de julio de 2.005, se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la citación correspondiente. Asimismo, ratifico la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 14 de julio de 2.005, se abrió cuaderno de medidas. Se decreto medida de secuestro sobre el inmueble.
En fecha 27 de julio de 2.005, se libro exhorto, anexo a oficio No. 396 dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas.
Asimismo, en fecha 09 de agosto de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió el despacho librado al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas.
En fecha 18 de enero de 2.006 compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y consigno compulsa y recibo de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 22 febrero de 2.006, compareció la Dra. MILAGROS MATERAN TULENE y consigno poder apud- acta otorgado por la ciudadana SILVIA TERESA KEY, miembro de la SUCESIÓN BRAULIO RAMON KEY CASTILLO, asimismo, solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2.006, se ordeno y se libro cartel de citación a la parte accionada.
En fecha 03 de marzo de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y retiro cartel de citación a los fines de su publicación en los diarios de mayor circulación nacional. Asimismo, solicito copia certificada del poder apud- acta que le acredita.
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2.006, se ordeno expedir por Secretaria copia certificada solicitada.
En fecha 08 de marzo de 2.006, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y recibió las copias certificadas solicitadas.
En fecha 13 de marzo de 2.006, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y consignó publicaciones del cartel de citación librado a la parte accionada.
En fecha 20 de marzo de 2.006, se deja constancia que el Secretario de este Despacho, se traslado a la siguiente dirección: Casa N° 20-1 (casa situada de la esquina de Jesús, hacia arriba calle o sector cañada de Jesús, San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y fijo cartel de citación a la ciudadana AGATA LIANZA.
En fecha 05 de abril de 2.006, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicito se designe defensor judicial a la parte accionada.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2.006, se designo defensor judicial al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.768. Se libro boleta de notificación.
En fecha 17 de abril de 2.006, compareció el Alguacil Accidental de este despacho y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ.
En fecha 20 de abril de 2.006, diligencio el Dr. LUIS ALEJANDRO GONZALEZ y acepto el cargo de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito sea citado el defensor judicial de la parte accionada.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2.006, se ordeno y se libro compulsa de citación al defensor judicial designado.
En fecha 04 de mayo de 2.006, compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y consigno recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ.
En fecha 08 de mayo de 2.006, compareció el Dr. LUIS ALEJANDRO GONZALEZ y consigno escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil.
En fecha 11 de mayo de 2.006, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil. Asimismo, este Tribunal admitió dichas pruebas promovidas por la accionante.
En fecha 22 de mayo de 2.006, mediante nota de Secretaria se dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2006, se difirió la oportunidad legal para dictar sentencia.
En fecha 08 de junio de 2006, este Juzgado dictó sentencia definitiva en el presente juicio.
En fecha 13 de junio de 2006, diligenció la Dra. MILAGROS MATERAN, apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada, lo cual se acordó en fecha 15 del mismo mes y año, librándose cartel de notificación.
En fecha 15 de junio de 2006, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la notificación de la parte demandada mediante cartel publicado en la cartelera de este despacho.
En fecha 19 de junio de 2006, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y retiro cartel librado.
En fecha 21 de junio de 2006, diligenció la apoderada actora solicitó se deje sin efecto la diligencia de fecha 21 de junio de 2006 e hizo formal devolución del cartel de notificación librado en fecha 15 del mismo mes y año, lo cual se acordó mediante auto de fecha 27 de junio de 2006 y se libró nuevo cartel de notificación.
En fecha 28 de junio de 2006, mediante nota de secretaría se fijó cartel librado en la cartelera de este despacho.
En fecha 18 de julio de 2006, diligenció la apoderada actora y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada.
En fecha 19 de julio de 2006, se le concedió plazo a la parte demandada para cumplimiento voluntario.
En fecha 31 de julio de 2006, diligenció nuevamente la apoderada actora y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, lo cual se acordó mediante auto de fecha03 de agosto de 2006, librándose la respectiva providencia.
En fechas 7 y 8 de agosto de 2006 diligenció la apoderada judicial de la parte actora retirando la providencia librada y solicitando copia certificada, respectivamente.
En fecha 09 de agosto de 2006, se acordó y libró copia certificada solicitada.
En fecha 14 de agosto del 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción celebrada en el presente juicio.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, diligenció la Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó devolución de originales, lo cual se acordó en fecha 10 de octubre de 2006.
En fecha 05 de diciembre de 2006, se recibieron del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta misma Circunscripción Judicial resultas de la providencia librada contentiva de la Entrega Material decretada.
En fecha 19 de diciembre del 2006, en etapa de ejecución de transacción comparecieron las partes y celebraron transacción.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 69 del presente expediente, este Tribunal homologa la transacción celebrada, constatándose que la parte demandada estuvo debidamente asistido por su abogado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, incoara la SUCESIÓN del ciudadano BRAULIO RAMON KEY CASTILLO contra la ciudadana AGATA LIANZA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,




LTLS/MSU/ddr(5).
Exp: 6296/04