REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2004-000428
Se refiere el presente caso a un juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que inició las empresa GENERAL MOTOR’S ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA contra el ciudadano MARTIN FELIPE LAMAR PEREZ.
La demanda fue admitida en fecha 04 de noviembre de 2004. Reformado el libelo y admitida la reforma en fecha 01 de febrero de 2005.
Una vez que el Alguacil informó, en fecha 04 de agosto de 2005, que se trasladó a citar y le informaron que allí nadie vivía con el nombre del demandado, se ordenó y se libró cartel de citación de conformidad con el art. 223 CPC, el cual fue retirado por el apoderado actor en fecha 07 de diciembre de 2005 para su publicación por la prensa.
Pero es el caso que desde esta última fecha la parte demandante no ha aparecido más en los autos, denotando con ello haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, lo que actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia, previsto en el art. 267 CPC.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
INVONNE CONTRERAS