REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°68.093, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, por medio de la cual desiste del procedimiento y de la acción, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en él planteados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se SUSPENDE la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 08/10/2004. Igualmente, se ordena devolver los originales cursante a los folios 6,7,8,23,24,25,26,27,28,29, 30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49, 50,51,52 y 53, previa certificación en autos. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Se requiere el suministro de fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/ivonne
ASUNTO: AP31-V-2004-000289