REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000654
En la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2006, el apoderado-actor, en el “otrosí” de la misma, expresó que por cuanto la parte demandada había estado presente en el acto de la medida de secuestro—resultas que todavía no han ingresado al expediente—el demandado quedó tácitamente citado, de conformidad con el art 216 CPC.
Es necesario advertir que la actuación de la parte o su sola presencia en un acto procesal, para que valgan como citación tácita, deben ocurrir en el expediente principal del juicio, que es el que contiene todos los elementos e informaciones necesarias para el debido ejercicio del derecho de defensa del demandado.
Pretender que la citación tácita se actualiza igualmente en una pieza separada, contentiva de las actuaciones de una medida preventiva cumplidas ante un juez comisionado, es crear las condiciones ideales para una indefensión; ya que esa pieza carece de toda información útil para la contestación de la demanda, porque no contiene el libelo de la demanda, que es precisamente lo que el demandado debe contestar. ¿Cómo se debe contestar algo que no se conocen sus términos?
Solo cuando esa pieza del juez comisionado regrese al Tribunal de la causa y se incorpore al expediente principal en el cuaderno de medida, es cuando, si después el demandado estuviese presente o actuara en él, debe considerarse que se actualiza el supuesto de la citación tácita; no antes.
Todo ello se hace mucho más necesario en juicios que tienen un término de comparecencia sumamente corto, como es el juicio breve.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS