ASUNTO: AP31-V-2006-000221
PARTE DEMANDANTE: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., Empresa Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DARIO MADRID, ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON y RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.191, 78.157 Y 74.093, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ALVAREZ ANZIANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.122.794, asistido por el abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.551.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
I
Se inicio la presente causa mediante libelo de demanda, incoado el 18 de abril del 2006, la cual fue admitida el 20 de ese mismo mes y año, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines que la contestará al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, más dos (2) días que se le concedieron como término de la distancia.
En fecha 25 de abril de 2.006, compareció el abogado Abelardo Ferreira, consignó fotostatos a fin de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 26 de abril de 2.006, el Tribunal ordenó librar exhorto a los fines de la citación, al Juzgado Segundo de Municipio de los Municipios Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En esa misma fecha se libró dicho exhorto mediante oficio N° 90.-
En diligencia de fecha 30 de noviembre de 2006, el abogado Francisco Alvarez Anziani, consignó escrito de transacción suscrito entre ambas partes, en la cual el demandado ciudadano José Rafael Alvarez Anziani, se dio por citado y renunció al término de comparecencia a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció por vía de transacción pago de las cuotas vencidas, intereses moratorios, costas y costos del proceso, la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), en las siguientes condiciones: la suma de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00) en ese mismo acto y los tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) restantes, en seis (6) cuotas mensuales de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000,00) cada una a partir de esa fecha.
II
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción formulada por la parte demandada, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como el artículo 1.713 y 1714 del Código Civil señalan:
Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de Transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido se observa que, en el caso que nos ocupa la parte demandada, se dio por citado y renunció al termino de comparecencia, asistido por el abogado Francisco Oskarovsky Alvarez Ansían, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.551; asimismo, el apoderado judicial de la parte actora presente en el acto acepta la transacción, y se desprende del poder que le fuere otorgado que el mismo tiene facultad para transigir y disponer del derecho en litigios, forzoso es para este Tribunal declarar que se han cumplido los requisitos de validez de la transacción bajo análisis, dado además que el juicio versa sobre materia en que no está prohibida las Transacciones.
Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción efectuada por las partes en fecha 30 de noviembre de 2006, y así expresamente se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la transacción., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Los Cortijos, al primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ELOISA BORJAS
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y tres de la tarde (2:43 P.M), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines legales consiguientes.
LA SECRETARIA,
ELOISA BORJAS
MJG/EB/melgarejo
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