REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA PICON DE SANZ, DORILA ELENA PICON DE ROIG y JAIME PICON PARDE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-997.079, V-660.374 y V-3.031.907, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRVING MAURELL y MARIO BRANDO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.83.025 y 119.059, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANA SOFIA GARZON y YOLANDA DE TADEO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.121.698 y V-13.832.203, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANY IZILDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.956.-
Exp. Nº.06-3731.-
-I-
Mediante libelo la actora demanda a las ciudadanas: ANA SOFIA GARZON y YOLANDA DE TADEO, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado el 01 de Febrero de 1991, por el inmueble constitutito por un (1) local comercial identificado con la letra “D”, del Edificio Mario, ubicado en la calle Páez, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Capital.- Alega la parte demandante que la parte demandada disfrutó de la prórroga legal comprendida entre el 01 de Febrero del 2003 hasta el 01 de Febrero del 2006.-

Fundamentó la demanda en sus artículos 1159, 1160, 1167, 1264 y 1270 del Código Civil, y 28, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 30/10/2006, se acordó la citación de la parte Demandada para que diera contestación a la demanda dentro del SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 14/12/2006, compareció el Abogado MARIO BRANDO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, y consignó TRANSACCION que cursa a los folios 38 al 40.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida el cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VENTIMCIENTO DE PRORROGA LEGAL) sigue CARMEN LUISA PICON DE SANZ, DORILA ELENA PICON DE ROIG, y JAIME PICON PARDI contra ANA SOFIA GARZON y YOLANDA DE TADEO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006).- AÑOS: 196º y 147º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/jhonme.-
EXP. Nº 06-3731-