REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp Nº 98-891
DEMANDANTE: INVERSION MOLINARE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de Abril de 1.968, bajo el Nº 22, Tomo 28-A.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JACOBO OBADIA LEVY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.736
DEMANDADA: CONO VINCENZO MEA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-813.679.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DESOCUPACION (INTIMACION AL PAGO)
SENTENCIA DEFINITIVA (PERENCION)
Vistas las actuaciones que anteceden, la Juez del Despacho, DRA. INDIRA PARIS BRUNI, se AVOCA al conocimiento de la presente causa; y de una revisión exhaustivas efectuada al presente expediente, se observa, que desde el día 19/01/1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Siete (7) años, sin que ninguna de las partes haya realizado algún acto de Procedimiento en el presente Juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Proceso.-
En virtud de ello, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/Ira
Exp Nº 98-891