REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 06-3488.-
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A en fecha 21 de Enero de 1.956
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.440.-
PARTE DEMANDADA: EDDY DAYAN HEDAYA, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.249.823
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo de fecha 20 de Enero de 2.006, el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, Inpreabogado N° 15.440, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12/06/2.001, anotado bajo el Nº 26, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que acompañó en copia certificada marcada “A”, demandó al ciudadano: : EDDY DAYAN HEDAYA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.249.823 en acción de COBRO DE BOLIVARES.- Alega la representación de la parte actora, que el demandado, ciudadano EDDY DAYAN HEDAYA ya identificado, le adeuda a su mandante, la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.861.533,83) por concepto de saldo deudor de la tarjeta VISA BANCO EXTERIOR y por el saldo deudor de la tarjeta MASTERCARD BANCO EXTERIOR a la fecha 12/08/1998.- Fundamento su acción en los Artículos 1.140, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.269 del Código Civil .-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 12/02/2.006, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 30/03/2006, el Tribunal a solicitud de la parte actora, abrió Cuaderno de Medidas y decretó medida de Prohibición de Enejaner y Gravar sobre el inmueble objeto de Juicio.-
En fecha 30/11/2006, compareció el Abogado FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia cursante al folio 73, DESISTIO de la presente acción, en forma pura y simple.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULO II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO de la presente acción, por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, en fecha 30 de Noviembre de 2.006 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-Se SUSPENDE la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 30/03/2006.- Oficiese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.-Líbrese Oficio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG.MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG.MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ira
Exp. Nº 06-3488.-
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