REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: AN3C-X-2005-000025

PARTE INTIMANTE: RAIZA SALAZAR AROCHA Y LISETTE VILLAMEDIANA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 35.433 y 69.268, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre.

PARTE INTIMADA: ADMINISTRADORA ANCLEMY C.A, Sociedad Mercantil cuyo documento constitutivo-estatutario quedó inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/05/2000, bajo el N° 15, Tomo 101-A-VII, quien esta representada por el ciudadano Alfredo Brillembourg Tamayo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.558.666, quien actúa en su carácter de Presidente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritas en el Inprerabogado bajo los Nros° 6.755 y 11.804, respectivamente.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/06/2005, por las abogadas Raiza Salazar Arocha y Lisette Villamediana, quienes actúan en su propio nombre en contra de la Sociedad Mercantil Administradora Anclemy C.A por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Alegó la parte actora entre otras cosas lo siguiente, que ha objeto de estimar e intimar los honorarios profesionales acarreados en el juicio principal que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara en contra del ciudadano Rogelio Peiteado, por la Sociedad Mercantil Administradora Anclemy C.A, procedieron a formular la estimación de los honorarios profesionales de abogados por las actuaciones producidas en el juicio principal, los cuales son los siguientes:
1. Escrito de conclusiones de fecha 09/07/2004, por bolívares Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000)
2. Diligencia de apelación de fecha 09/07/2004, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000)
3. Diligencia de fecha 05/08/2004, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000)
4. Escrito de conclusiones de fecha 06/09/2004, por la suma de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800.000)

Dando todo lo anterior la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000), por lo que procedieron a intimar a la Sociedad Mercantil Administradora Anclemy C.A, en la persona de su presidente ciudadano Alfredo Brillembourg Tamayo, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.

Por auto de fecha 27 de junio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y se ordenó emplazar de la parte Intimada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que constare en autos su intimación y formulare la oposición o ejerciera el derecho de retasa contemplado en la Ley. Librándose en fecha 30/06/2005; la compulsa a la parte demandada

Compareció en fecha 06 de julio de 2005, el alguacil José Ruiz, y dejó constancia de haberse reservado la compulsa en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada. Igualmente en fecha 07 de julio de 2005, el alguacil José Ruiz, y consignó compulsa en virtud de haber sido imposible materializar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2005, compareció la abogada Lisette Carolina Villamediana, quien actúa en su propio nombre y solicitó la citación por correo certificado de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de julio de 2005, se ordenó la citación por correo certificado.

Compareció en fecha 18 de julio 2005, la abogada Lisette Villamediana, quien actúa en su carácter de actora, y solicitó el desglose de la compulsa.

En fecha 20 de julio de 2005, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó el desglose de la compulsa a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada.

En fecha 26 de julio de 2006, compareció el alguacil José Ruiz y dejó constancia de haber consignado a los folios del expediente el recibo del correo certificado debidamente firmado y sellado.

En fecha 28 de julio de 2005, compareció la abogada Janeth Diaz, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Anclemy C.A y se dio por intimada en la presente causa.

Por auto de fecha 29 de julio de 2005, se ordenó expedir las copias certificadas solicitada por la parte demandada en fecha 28/07/2005.

En fecha 1 de agosto de 2005, compareció la abogada Lisette Villamediana y solicitó la remisión del cuaderno separado de intimación al Tribunal distribuidor competente por la cuantía, de conformidad con la sentencia N° RC.00089, emanada por Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2005, se ordenó agregar a los autos el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Siendo la oportunidad legal correspondiente en fecha 05 de agosto de 2005, comparecieron las abogadas Maria Compagnone, Sulma Alvarado, Janeth Díaz y Carol Arana, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Administradora Anclemy C.A y dieron contestación a la demanda, mediante la cual rechazaron, negaron y contradijeron la presente demanda, así como el monto total de los honorarios profesionales estimados e intimados. Asimismo, se acogieron al derecho de retasa contemplado en el artículo 25 de le Ley de Abogados, solicitando se sirviera el Tribunal fijar la oportunidad correspondiente para el nombramiento de los jueces retasadores. De igual manera rechazaron en todas y cada una de sus partes la petición hecha por las actoras en relación a la corrección monetaria por experticia complementaria del fallo. Seguidamente en fecha 09/08/2005, comparecieron las precitadas abogadas, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Administradora Anclemy C.A., y solicitaron la desestimación en relación al pedimento formulado por la parte intimante en fecha 1/08/2005, ya que la presente intimación no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos por la Sala de Casación Civil y su tramite por este Tribunal Segundo de Primera Instancia no desmejora el principio procesal de la doble instancia de ninguna de las partes en el caso de autos.

En fecha 11 de agosto de 2005 compareció la abogada Lisette Villamediana, parte intimante, e impugnó y desconoció tanto en su contenido las firmas de las documentales consignadas junto al escrito de contestación identificados con los números y letras ADA-051-H y ADA-056-H de fecha 15/03/2004 y 15/07/2004, asimismo, impugnó y desconoció las copias simples del libro mayor correspondiente al año 2004, llevados por la Sociedad Mercantil Administradora Anclemy C.A, con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad procesal para la promoción y evacuación de pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho.

En fecha 26 de septiembre de 2005, compareció la abogada Raiza Salazar Arocha, parte intimante y consignó copia certificada emanada del Tribunal Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de octubre de 2005, compareció la abogada Janeth Díaz, apoderada judicial de la parte intimada y se opuso al pedimento formulado por la parte intimante y ratifico el escrito de fecha 09/08/2005.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Municipio, a los fines de garantizar la doble instancia, librándose oficio N° 2145.

En fecha 3 de noviembre de 2005, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, asimismo, la Juez se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 11/11/2005, se dictó auto complementario ordenando la notificación de las partes del avocamiento de la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

El alguacil Giancarlo Peña La Marca, compareció en fecha 28/11/2005, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana María Stela Arana, en su carácter de secretaria de la empresa intimada.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2006, y previo requerimiento hecho por la parte intimada, se ordenó la devolución de los originales solicitados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de agosto de 2006, se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda y por ende la nulidad de todos los actos procesales posteriores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la citación de la parte demanda para el primer día siguiente de que constare en autos la citación de la parte demandada, a los fines de que presentare reclamo u oposición a la intimación ejercida.

Compareció en fecha 18 de septiembre de 2006, la abogada Lisette Villamediana parte intimada y se dio por notificada.

En fecha 20 de septiembre de 2006, y previo requerimiento hecho por la parte intimante, se ordenó la notificación de la parte intimada, librándose en esa misma fecha boleta de notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2006, se dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 20/09/2006 y se ordenó librar nueva boleta de notificación a la parte intimada en la persona de su presidente o en cualesquiera de sus apoderados judiciales.
Compareció en fecha 11 de octubre de 2006, el alguacil Edgar Zapata, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por su destinataria.

En fecha 19 de octubre de 2006, compareció la abogada Sulma Alvarado, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada y solicitó aclaratoria de la sentencia de reposición de la causa.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, el Tribunal procedió a aclarar la sentencia dictada en fecha 09/08/2006.

En fecha 27 de octubre de 2006, se dictó auto de admisión ordenándose el emplazamiento de la parte intimada Sociedad Mercantil Administradora Anclemy C.A, a los fines de que compareciera al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y se sirva ejercer las defensas que estimare convenientes. En esa misma fecha se libró boleta de citación a la parte intimada.

En fecha 31 de octubre de 2006, la abogada Sulma Alvarado apoderada judicial de la intimada se dio por citada.

Comparecieron en fecha 1 de noviembre de 2006, las abogadas Maria Compagnone y Sulma Alvarado, apoderadas judiciales de la parte intimada y dieron contestación a la demanda, proponiendo a su vez la perención de la instancia. Asimismo, rechazaron, negaron y contradijeron la demanda, así como el derecho de las abogadas intimantes a cobrar honorarios y por ende el monto total estimado. Igualmente rechazaron en todas y cada una de sus partes la corrección monetaria por experticia complementaria del fallo, acogiéndose al derecho de retasa contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Siendo la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas solo la parte intimada hizo uso de tal derecho, promoviendo prueba de informes, en fecha 6/11/2006

En fecha 6 de noviembre de 2006, compareció la abogada Lisette Villamediana, e impugnó y desconoció tanto en su contenido como en sus firmas las facturas consignadas por la parte intimada.

Por auto de fecha 8 de noviembre de 2006, se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte intimada en fecha 6/11/2006. Seguidamente, se dictó auto complementario mediante el cual se admitió la prueba de informes promovida por la parte intimante, ordenándose oficiar al Banco Provincial a los fines de que informara a esta Juzgado sobre lo solicitado por la parte intimada en su escrito de promoción de pruebas. Librándose oficio en esa misma fecha.

Compareció en fecha 20 de noviembre de 2006, el alguacil Tonys Aguilar y dejo constancia de haber dejado original del oficio N° 1236-06, en el Banco Provincial.

En fecha 7 de diciembre de 2006, compareció la abogada Raiza Salazar Arocha, parte intimante, y desistió de la acción y del procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:

Se inicio la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por las abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDIANA, en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY C.A.
En el caso de marras, cabe señalar que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquiera estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por otro lado, se observa que fueran las propias intimadas quienes desistieron tanto de la acción como del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el anterior desistimiento y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:21 p.m.

LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.

AGG/AP/eli***.-