REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: AN3C-X-2006-000015

PARTE INTIMANTE: RAIZA SALAZAR AROCHA Y LISETTE VILLAMEDIANA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 35.433 y 69.268, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre.

PARTE INTIMADA: SINDICATO SANTA CLARA S.A, Sociedad Mercantil cuyo documento constitutivo-estatutario quedó inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/05/1970, bajo el Nº 46, Tomo 36-A, quien esta representada por la ciudadana Clara Tamayo de Brillembourg, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 51.989, quien actúa en su carácter de Representante Legal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inprerabogado bajo los Nros° 6.755 y 11.804, respectivamente.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/09/2005, por las abogadas Raiza Salazar Arocha y Lisette Villamediana, quienes actúan en su propio nombre en contra de la Sociedad Mercantil Sindicato Santa Clara S.A por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Alegó la parte actora entre otras cosas lo siguiente, que ha objeto de estimar e intimar los honorarios profesionales acarreados en el juicio principal que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara en contra de la Sociedad Mercantil Sindicato Santa Clara S.A., procedieron a formular la estimación de los honorarios profesionales de abogados por las actuaciones producidas en el juicio principal, los cuales se encuentran especificados en el libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales, dando una suma total de Veintiséis Millones de Bolívares (Bs. 26.000.000), por lo que procedieron a intimar al pago a la Sociedad Mercantil Sindicato Santa Clara S.A, en la persona de su representante legal ciudadana Clara Tamayo de Brillembourg, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, solicitaron copia certificada, de diversos folios cursantes en el juicio principal.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, ordenó la apertura del cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales y remitirlo mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de mayo de 2006, el Tribunal Duodecimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual se ordenó asociar dicho expediente al cuaderno principal a los fines de obtener la numeración correspondiente.

En fecha 25 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó citar mediante boleta a la Sociedad Mercantil Sindicato santa Clara S.A, en la persona de su representante legal ciudadana Clara Tamayo de Brillembourg, a los fines de que comparezca al primer día de despacho siguiente a que constare en autos su citación a fin de que de contestación a la demanda e hiciere valer las defensas que estimare convenientes. Librándose en esa misma fecha boleta de citación a la parte demandada

Compareció en fecha 01 de junio de 2006, el alguacil Julio Echeverria, y dejó constancia de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada.

Por auto de fecha 08 de junio de 2006, y previo requerimiento de la parte intimante, se ordenó la citación mediante carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 20 de junio de 2006, compareció la abogada Sulma Alvarado, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte Intimada y se dio por citada en la presente causa.

Siendo la oportunidad legal correspondiente el fecha 22 de junio de 2006, comparecieron las abogadas Maria Compagnone y Sulma Alvarado, Janeth Díaz, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la parte intimada y dieron contestación a la demanda, mediante la cual rechazaron, negaron y contradijeron la presente demanda, así como el monto total de los honorarios profesionales estimados e intimados. Asimismo, se acogieron al derecho de retasa contemplado en el artículo 25 de le Ley de Abogados. De igual manera rechazaron en todas y cada una de sus partes la petición hecha por las actoras en relación a la corrección monetaria por experticia complementaria del fallo.

Seguidamente en fecha 03/07/2006, se dictó auto mediante el cual se aperturó una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a los fines de que las partes promovieran las pruebas que creyeran pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de julio de 2006, compareció la abogada Raiza Salazar Arocha, parte intimante y consignó ejemplares de carteles de citación.

Llegada la oportunidad procesal para la promoción y evacuación de pruebas, solo la parte intimada hizo uso de tal derecho en fecha 04/07/2006. Por auto de fecha 6 de julio de 2006, se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte intimante, asimismo, se ordenó oficiar a los bancos Citibank y Provincial, a los fines de evacuar la prueba de informes promovida por la parte intimada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. en esa misma fecha se libraron oficios.

En fecha 7 de julio de 2006, compareció la abogada Raiza Salazar Arocha, parte intimante y solicitó al Tribunal la desestimación de la solicitud de excluir a la abogada Lisette Villamediana de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales. Asimismo, desconoció los documentos producidos por la parte intimada.

El alguacil Giancarlo Peña La Marca, compareció en fecha 07/1007/2006, y consignó oficios debidamente firmados por sus destinatarios.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio N° MP-06-2512, emanado del Banco Provincial.

En fecha 7 de diciembre de 2006, comparecieron las abogadas Raiza Salazar Arocha y Lisette Villamediana, parte intimante, y desistieron de la acción y del procedimiento.

Al respecto, el Tribunal observa:

Se inicio la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por las abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDIANA, en contra de la Sociedad Mercantil SINDICATO SANTA CLARA S.A
En el caso de marras, cabe señalar que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquiera estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”


Por otro lado, se observa que fueran las propias intimadas quienes desistieron tanto de la acción como del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el anterior desistimiento y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:37 p.m.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/AP/eli***.-