REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de Diciembre de 2006.
196° y 147°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la Empresa ADMINSITRADORA ALAMO C.A., en contra del ciudadano IVO NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.696.023 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que se sustancia en el expediente N° 06-2007 y vista la solicitud de decreto de Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el tribunal a los fines de proveer observa, que el accionante ha traído a los autos original de un Contrato de Arrendamiento en el cual funge como arrendadora la ADMINISTRADORA ALAMO C.A., y como arrendatario el ciudadano IVO NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro: 10.696.023, instrumentos estos que hacen presumir la existencia del derecho que se reclama, de allí que, el tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad de los mismos y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos de la accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 599 ordinal 7° ejusdem, este tribunal decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Un apartamento identificado con el Nro: 166, Torre “B”, situado en el piso 16, del Edificio MARAZUL y/o EL ALAMO, del Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Alamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se acuerda librar el correspondiente exhorto y remitir junto con oficio al referido Juzgado. Cúmplase. Líbrese exhorto y oficio.

Que queda ampliamente facultado para la designación de Depositaria y Perito en caso de ser necesario.

Asimismo se acuerda advertir al Juzgado Ejecutor que en el caso de que la parte accionada acredite por escrito presunción de pago de los meses correspondientes a los meses correspondientes a Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2006, deberá abstenerse de practicar la presente medida.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ CARRERO


LA SECRETARIA.

Abg. INES BELISARIO G.





MAGC/IB/Olga
Exp.06-2007
Medida de secuestro