Expediente N° 06- 2016
(Sentencia Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Sociedad Mercantil BIENES Y RAICES INVERBROK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Abril de 1.998, bajo el Nro 32, Tomo 125-A-Sgdo.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES VALLE UFITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Cantal y del Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 1.999, quedando anotada bajo el N° 76, Tomo 42-A-Cto y PASQUALE GIACOBRE CIUFREDA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.555.517.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.193.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
Asunto: Resolución de Contrato de Arrendamiento
II
Por auto del 30 de Noviembre de 2006, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BIENES Y RAICES INVERBROK C.A., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Trigésima Tercera (33°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Junio de 2.006, anotado bajo el Nro: 51, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la apoderada judicial de la actora indicó en su libelo que su representada es Arrendadora del inmueble constituido por un Local distinguido con la Letra y Numero PB-21-22, el cual cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (150,22 MTRS 2), que se encuentra ubicado en el Centro Comercial METROCENTER, Avenida Baralt con Avenida Universidad entre las Esquinas de la Bolsa a Mercaderes, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo cual procede a demandar a la Empresa INVERSIONES VALLE UFITA C.A., y al ciudadano PASQUALE GIACOBRE CIUFREDA, en su carácter de Presidente y Fiador de dicha Empresa, por concepto de falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.006.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 06 de Diciembre de 2006, compareció la Abogada MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veintidós (22) desistió del procedimiento y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos y por cuanto se elaboraran por el procedimiento de fotostatos se autoriza a tal efecto a la ciudadana YADIRA PEREZ, funcionario del Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
La Juez
Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________.
La Secretaria
MAG/IB/ypt
|