Expediente Nro. 06-2027
(Sent. interlocutoria)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Demandante Ciudadano FRANKLIN JOSE MATTEY PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.403.231.
Demandada: Ciudadano MARCIAL GERARDO CARRILLO RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.256.352.
Motivo: DESALOJO (INQUILINATO)

Por recibido el presente expediente Proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, así como los recaudos presentados por la parte demandante, ampliamente identificado, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal a fin de pronunciarse con respecto a su admisión observa que el ciudadano Franklin José Mattey Pérez, a través de la ciudadana Carmen Aranguren, según consta de poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 22 de marzo de 2005, bajo el Nro: 22, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, asistida por del abogado Ezequiel González Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 11.499, demanda el Desalojo del inmueble constituido por una Casa Nro: 19-A, del Edificio Mattey Planta Baja (Anexo), ubicada en Los Mecedores, en la Primera calle denominada El Millo, La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital, denunciando la falta de pago de los cánones de arrendamientos vencidos, correspondientes a los meses que van desde Septiembre de 2004 hasta Octubre de 2006, ambos inclusive, demanda ésta que estima en la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,oo)

Ahora bien en materia de arrendamiento por el hecho de que la misma Ley obligue a seguir el procedimiento breve no necesariamente ello implica que deba ser el Juez de Municipio el que deba conocer tal acción, pues una cosa es la pretensión propiamente dicha y otra cosa es la vía indicada para canalizar su pretensión. A tal fin, hay que tomar en consideración no solamente la especialidad de la materia, sino también el aspecto relativo al valor económico del asunto, y sobre el valor económico del asunto es preciso señalar que los Tribunales de Municipio son competentes para conocer demandas hasta por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y que los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito son competentes para conocer demandas a partir de Cinco Millones Un Bolívar (Bs. 5.000.001,00) en adelante.

En el caso de autos tenemos que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000, oo) evidenciándose claramente que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer sobre la presente demanda por razón de la cuantía. En consecuencia, la demanda que nos ocupa debe ser propuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y no ante éste Tribunal quién carece de competencia por razón de la cuantía para conocer sobre la presente demanda. Así se decide.

Esta incompetencia por la cuantía es una razón de declinatoria que no admite excepción, por ser materia vinculada estrechamente con el orden publico, debiendo en consecuencia el Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala en su segundo aparte que: “...La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”; por lo que en virtud de ello declina su conocimiento al Tribunal competente. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente junto con oficio.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TTULAR

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. INES BELISARIO G.


En esta misma fecha y siendo las - a.m., se registró y publicó la anterior decisión, déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. INES BELISARIO G.

MAGC/IB/Olga