REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ABDEL CARRILLO LUJAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.033.891.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NO HUBO
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN APONTE-CRUZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 1268
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fue interpuesta por el abogado Abdel Carrillo Lujan parte actora en el presente proceso.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2004, fue admitida la presente demanda.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.
Así observamos de la transcripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 14/11/2005, ultima actuación del actor en el expediente, fecha en la cual la parte actora solicitó la elaboración de nueva compulsa, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ABDEL CARRILLO LUJAN contra la SUCESIÓN APONTE-CRUZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
CARMEN TERESA SUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA.
CARMEN TERESA SUAREZ
Exp. N° 1268
RJG/EP°
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