REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: Vincenzo Pacillo Iannuzzelli, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.594.

DEMANDADO: Luis Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.714.793.

APODERADOS ACTOR: Ingrid Alisetti Pacillo y Carlos Rojas Rodríguez, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 29.406 y 29.457, respectivamente.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Exp. No. AP31-V-2005-000535

El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones: Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano Vincenzo Pacillo Iannuzzelli, contra el ciudadano Luis Velásquez, ambas partes ya identificadas en esta decisión, por acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento, en su numeral 3°, la cual establece que: "Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieran gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla". Por su parte, el Artículo 269 ejusdem, reza que "La perención de la instancia se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente".
Así mismo, el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Tal como lo señaló la Sala Constitucional en sentencia No 356 de fecha 06-03-2002 “…la perención de instancia es un medio de extinción del proceso que opera como sanción a la inactividad de las partes en la realización de los actos procesales tendentes a impulsar, a fin de evitar que éste se convierta en una litis interminable cuya decisión definitiva resulte ineficaz. De tal modo, que el decreto de perención de la instancia no ataca en modo alguno la pretensión que origino el proceso extinguido ni las decisiones dictadas en el mismo, así como tampoco las pruebas promovidas por las partes”.
Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran el presente expediente, y se evidencia que en fecha 23 de Marzo de 2.006, el Dr. Carlos Alfredo Rojas Rodríguez, antes identificado, consigna mediante diligencia copia simple del acta de defunción del ciudadano Vincenzo Pacillo Iannuzzelli, quedando suspendido el curso de la causa tal y como lo establece el Artículo 144 ibidem. Igualmente se pudo evidenciar que a las actas procesales que conforman el presente expediente, corre inserta la última actuación en fecha 20 de Octubre de 2.006, realizada por la parte actora, solicitando se libre Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Vincenzo Pacillo Iannuzzelli.
En el caso que nos ocupa, como ya se dejó escrito, las partes no realizaron ningún acto de impulso procesal en un período mayor al de Seis (06) meses, tal y como lo establece en Artículo 144 ibidem, lapso éste establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 3°, para la procedencia de la perención. Para que se interrumpiera la inactividad del lapso, era menester un acto procesal o acto de procedimiento que propendiera al desarrollo del juicio, esto es, un acto que implicara la voluntad del interesado de activar o impulsar este proceso hacia su finalidad lógica, que es la decisión del Tribunal, y no habiéndose efectuado dicho acto, es evidente que se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la norma citada y que, en el presente juicio, ha operado la perención de la instancia.

-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la acción interpuesta por el ciudadano Vincenzo Pacillo Iannuzzelli, contra el ciudadano Luis Velásquez, todos ya identificados en esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Niusman Romero
En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-