REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196º y 147º
EXP. No. 2005-1539.-

PARTE DEMANDANTE: LA FUNDACION FONODO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida t domiciliada en Caracas, ordenada su creación mediante decreto Ejecutivo nro. 1.827, de fecha 05/09/1.991, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 34.808, de fecha 27/09/1.991, e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/01/2.002, bajo el No. 50, Tomo 4 del Protocolo Primero., representada por los Abogados en ejercicio JULY VILLAMIZAR, MARIA VALLEJOS, MARIA SUAZO e IDELSA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.811, 58.784, 63.410 y 91.213, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: La ciudadana CARMEN DE LOS RIOS PELGRON, titular de la cédula de identidad N° 4.566.214, sin representación judicial constituida.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante el Tribunal distribuidor de turno, Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los Abogados en ejercicio JULY VILLAMIZAR, MARIA VALLEJOS, MARIA SUAZO e IDELSA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.811, 58.784, 63.410 y 91.213, respectivamente, por medio del cual demanda a la ciudadana CARMEN DE LOS RIOS PELGRON, titular de la cédula de identidad N° 4.566.214, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), correspondiéndole conocer de la presente causa a este Tribunal.

En el referido escrito libelar la parte actora esgrimió en síntesis lo siguiente:

1) Que la FUNDACION FONODO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), celebró un contrato un contrato de Fideicomiso con el BANCO UNION, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal, transformada en UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., y absorbida en proceso de fusión por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, con el fin de Administrar los recursos del Plan Nacional de Modernización de Transporte Terrestre implementado por FONTUR, para la adquisición de Taxis nuevos y para el financiamiento de sus correspondientes pólizas de seguros.-

2) Que en virtud del Contrato de Fideicomiso antes mencionado, por instrucciones de FONTUR, el fiduciario (Banco Unión, C.A., hoy Banesco, otorgó a la beneficiada ciudadana CARMEN DE LOS RIOS PELGRON, un crédito hasta por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 5.639.000,00), a través de un documento de crédito autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02/07/1.999, inserto bajo el No. 25, Tomo 94, de los Libros llevados por esa Notaria.-

3) Que dicho crédito tenia por objeto cancelar un vehículo nuevo que la ciudadana CARMEN DE LOS RIOS PELGRON, adquirió en propiedad a la empresa AUTOMOVILES GRACIA EXPRESS, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17/10/1.978, bajo el No. 101, Tomo 116-A-Pro., representada por su Gerente Administrador, ciudadano ALBERTO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.694.792, a través de un Contra de Reserva de Dominio, de fecha 23/06/1.999, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: DAEWOO, Modelo: CIELO BX, Año: 1.999, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TAXI, Capacidad de Pasajeros: (5) Puestos, Color: BLANCO, Placas: CH858T, Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB241150, Serial del Motor: G15MF757916B, pactando un precio de venta por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 5.639.000,00).-

4) Que en la cláusula Cuarta, de dicho contrato de crédito, quedó establecido que la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 5.639.000,00), dadas en préstamo a la beneficiaria para adquirir el vehículo, sería pagada por la ciudadana CARMEN DE LOS RIOS PELGRON, en un plazo de tres (03) años, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 187.295,00), cada una con vencimiento la primera de las treinta y seis (36) cuotas, a los (30) días continuos a partir de la autenticación del mencionado contrato es decir el día 01/08/1.999, incluyendo capital e interés pactado del doce por ciento (12%) anual. En caso de falta de pago de una o de mas cuotas, generaría intereses del tres (3%) por ciento anual adicional en caso de mora si ello ocurriera.-

5) Que es el caso, que la Beneficiaria del crédito para la adquisición del vehículo y financiamiento para el pago de las primas de seguro ciudadana CARMEN DE LOS RIOS PELGRON, solo canceló a su representada (22) cuotas de las treinta y seis (36) del crédito para la adquisición del vehículo quedando a deber (14) cuotas contadas a partir del día 01/06/2.001, fecha que han debido cancelar las (23) cuotas, por lo tanto le adeuda a su representado FONTUR, las siguientes cantidades: DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.896.436,07), para la fecha 22/11/2.004, dicho monto incluye capital e interés que equivalen a CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 274.299,08), y también le adeuda a su representada diez (10) cuotas correspondientes a las diez cuotas correspondientes a las diez cuotas del financiamiento de las primas del seguro del año 2.000, y 2.001, es decir la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 318.115,95), la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 260.537,62), por diez cuotas de las renovaciones y la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 88,71), por concepto de mora acumulada al 31/10/2.004, de la prima correspondiente al año 1.999, estos montos comprende el monto del capital de la deuda más los intereses y la mora según estado de cuenta expedido por BANESCO, a la fecha 22/11/2.004.-

6) Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho antes esgrimidos, acuden por ante este Tribunal, a los fines de demandar que sea decretada la INTIMACIÓN CON APERCIBIMIENTO DE EJECUCION, de la ciudadano CARMEN DE LOS RIOS PELGRO, para que convenga o sea condenada por este Tribunal a pagar a su representada las siguientes cantidades:
PRIMERO: DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.435.535,04), por conceptos de capital adeudado, y correspondientes a (14) cuotas insolutas, de las treinta y seis (36) pactadas en el documento de crédito.-

SEGUNDO: CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 186.601,95), por conceptos de intereses compensatorio.-

TERCERO: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 274.299,08), por conceptos de intereses moratorios.-

CUARTO: TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 318.115,95), correspondiente a diez (10) cuotas de seguro por VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.430,59), aceptadas contractualmente y correspondiente desde el 01/08/2.000, hasta mayo del 2.001, mas los intereses moratorios al día 22/11/2.004.-

QUINTO: DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 260.537,62), correspondiente a diez (10) cuotas de seguro por VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.937.06, c/u), aceptadas contractualmente y correspondiente desde 01/08/2.001, hasta el mayo del 2.002, mas los intereses moratorios al 22/11/2.004.-

SEXTO: OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 884,71), por conceptos de mora acumulada correspondiente a la prima de seguro del año 1.999, al 31/10/2.004.-

Mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 06/05/2.005, de negó la admisión de la demanda, por las razones explanada en la misma.-

Mediante diligencia de fecha 06/05/2.005, suscrita por la abogado en ejercicio MARIA SUAZO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06/05/2.005.-

Mediante auto de fecha 13/05/2.005, se oyó la apelación en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de turno, a fin de que conociera de la misma.-

Mediante decisión dictada en fecha 22/07/2.005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se Revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06/05/2.004.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 22/09/2.005, se le dio entrada al expediente y se ordenó anotarlo en los libros respectivos.-

Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 28/09/2.005, se admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera a pagar o a acreditar haberle pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas.

En fecha 20/10/2.005, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar la correspondiente compulsa y exhorto a la parte demandada a los fines de su intimación, ordenándose remitir los mismo al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Mediante diligencia de fecha 10/11/2.006, suscrita por el ciudadano GERALD ALEXEI ALMEIRA ARIAS, quien es Alguacil Titular del Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del artículo 218 del Código de procedimiento Civil.-

II

Observa quien aquí decide, que la parte demandada quedó intimada en el presente juicio en fecha 16 de Noviembre de 2006, según consta a los folios que van del 151 al 160, sin que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a esa fecha a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición al decreto de intimación, en tal sentido los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada. ” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por lo que, en virtud de que la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación en el lapso de ley, se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y a la ejecución forzosa del decreto de intimación que establece:
“…..Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), el Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y tramítese conforme a lo pautado en el artículo 640 Ejusdem. En consecuencia intímese a la parte demandada ciudadana, CARMEN C. DE LOS RIOS PELGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.566.214, domiciliada en: Calle , Nº 07, Barrio Libertad Maracay, Estado Aragua, para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y constancia en autos, más dos (02) días que se le conceden por termino de distancia, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado a la parte actora, FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.435.535,04), cantidad que comprende al capital adeudado, y correspondientes a catorce (14) cuotas insolutas de las treinta y seis (36) pactadas en el documento de crédito celebrado por la parte demandada. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 186.601,95), por concepto de intereses compensatorios. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTE Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 274.299,08), por concepto de intereses moratorios. CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 318.115,95), correspondientes a diez (10) cuotas de seguro por VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.430,59 c/u), QUINTO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 260.537,62), correspondiente a diez (10) cuotas de seguro por VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.937,06 c/u), SEXTO: OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 884, 71), por concepto de mora acumulada correspondiente a la prima de seguro del año 1.999, al 31/10/2.004. En cuanto al punto SEPTIMO: del escrito libelar, donde solicitan el pago de los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, calculados a la rata del tres por ciento (3%), anual, este Tribunal lo excluye según lo ordenado mediante Sentencia de fecha 22 de Julio de 2.005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en virtud de la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de Mayo de 2.005. Se le advierte que deberá pagar dichas sumas de dinero en el plazo arriba señalado hacer oposición si a bien tuviere lugar, y que no habiendo oposición alguna, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa y hágase entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que se sirva practicar la intimación de la parte demandada, una vez sean proveídos los fotostatos correspondientes. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado….”


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y certifíquese dejándose copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LORELIS SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. VERHZAID MONTERO

En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. VERHZAID MONTERO
Exp 2005-1539.
LS/jc*