REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 13 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre del año en curso, el cual ríela en el cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida preventiva de secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2.006, y acompaña al libelo de demanda el original contrato de arrendamiento, en tal virtud este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento N° B-201, piso 20, del edificio Bucare, Residencias Prado Humboldt, ubicado en la urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda incluyendo un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 267 ubicado en la planta Sótano 2 y un maletero distinguido con el Nº B-1 ubicado en la planta Nivel Acceso, en la ciudad de Caracas. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, este Tribunal la INSTA para que consigne en este cuaderno de medidas el documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado se proveerá por auto separado y se librará el exhorto respectivo junto con el oficio. CUMPLASE