REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Vista la transacción que antecede celebrado entre las partes, en fecha 30 de Agosto de 2.006 por ante la Notaría Pública Décimo (interino) del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y consignado por ante este Juzgado el 20 de Septiembre de 2.006, suscrito por la Dra. Teresita Rodríguez de Walter, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante la Comunidad de Copropietarios del Edificio “Torre Castelgrande”, y por la otra parte la Sociedad Mercantil Constructora Rusmel, C.A, representada por su apoderado judicial ciudadano José Gregorio Padrino Barberi, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.191, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.513, parte demandada, en el presente proceso, en la cual solicitan la homologación de la Transacción antes mencionada, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes que fue objeto de litigio, la HOMOLOGA en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196º Y 147º.