REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Visto el escrito contentivo del convenimiento presentado en fecha 8 de los corrientes, suscrito por el ciudadano EDGAR A. MONAGAS AZPURUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.460.862, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.493, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos MARITZA CALVO DE ACCONCIAGIOCO, ROSALBA ACCONCIAGIOCO DE CARDIER, GABRIELE ACCONCIAGIOCO CALVO, GIULIO ACCONCIAGICO CALVO, AUGUSTO ACCONCIAGIOCO CALVO y NELSON ACCONCIAGIOCO CALVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 239.309, 3.664.934, 3.664.931, 3.714.454, 5.533.697 y 5.533.739 respectivamente; y la parte demandada ciudadana YAJAIRA TAMARA CANACHE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.348.739, asistida de por el Abogado FREDDY GUERRA GALENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.438, en la que acepta los términos del convenimiento ofrecido anteriormente, y solicitada la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pedimento efectuado por las partes, mediante el cual solicitan copia certificada de la transacción y del auto que la homologa; este Tribunal niega la copia certificada de la transacción y ordena expedir copia certificada solicitada de la homologación en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos las copias simples a certificar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 20 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196º Y 147º.