REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibida y vista la presente demanda, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, la cual fue presentada por la representación judicial de la parte demandante, y vistos igualmente los recaudos que acompañan a dicho libelo; désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo con el N° V-2381-06, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa: la presente demanda fue presentada por CARLOS RAFAEL GARRIDO MARTINEZ y YENIT T. GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.682.868 y V-9.418.367, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 33.358 y 64.532, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas IRIS JANETH CARRERO MOLIVA y MARLIN DEL VALLE ROSAS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.441.305 y 11.536.889 demandan el DESALOJO.
La parte demandante en su libelo de demanda alega.
1° Que en fecha 07 de Febrero de 2.006,arrendó a través de un contrato verbal al ciudadano OSWALDO GREGORIO PIÑANGO de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con letra y numero 6C -16, ubicado en el piso Planta Baja (PB), del Edificio 6C, Urbanización Leopoldo Martínez Olavarria, etapas 1 y 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
2°- Solicita en su libelo la demandante, que el Tribunal decrete la desocupación del mencionado inmueble
Ahora bien del análisis efectuado por este Tribunal al libelo de demanda se puede observar que la demandante no dio cumplimiento a las previsiones de ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece
“El libelo de demanda deberá expresar:
….(omisis) 2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Subrayado del Tribunal)
Aplicando la norma transcrita, al presente caso, se observa que la parte demandante no señala expresamente o el nombre del demandado o persona contra quien obra la demanda, por lo que este Tribunal considera que la presente demanda no debe ser admitida en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 340eiusdem y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoara las ciudadanas IRIS JANETH CARRERO MOLIVA y MARLIN DEL VALLE ROSAS VASQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.441.305 y V- 11.536.889.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° Y 147°