REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2005).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Distribuidor de turno); désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo el número Sto.-1109-06. Ahora bien y por cuanto de la revisión que este efectuó a la misma, se pudo observar que el solicitante no consignó los documento a que hace referencia el escrito que encabeza la presente actuación, tal como lo preceptúa el artículo 340 en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 899 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, que para acto de reconocimiento de firma formuló el ciudadano: LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES. ASI SE DECIDE.