REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de distribuidor de turno, el cual fue asignado por sorteo a este Tribunal, el cual fue presentado por el ciudadano DAVID OBADIA O. Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.089, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, a los fines de la admisión o no de dicha demanda este Tribunal observa: La parte actora en su libelo de demanda solicita que la parte demandada convenga en lo siguiente:
1°- En la Extinción de la hipoteca ya que las misma fue cancelada a INVERSIONES MEIR C.A.
2°- En la prescripción de la hipoteca, ya que han transcurrido más de veinte (20) años desde la fecha de prescripción.
3°- Liberar la hipoteca convencional de Primer Grado.
4°- Solicita del Tribunal su traslado y constitución en el sitio indicado en el libelo de demanda a los fines de que se practique la oferta real
Del análisis anterior se desprende, que las pretensiones de la parte actora están conformadas por una acción mero declarativa, así como por una solicitud para el traslado del Tribunal para practicar una Oferta Real; siendo que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrá acumularse en un mismo libelo dos o mas pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de la otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entres si”
Lo que se conoce en la doctrina como INEPTA ACUMULACIÓN y por cuanto se desprende del libelo de la demanda que la actora acumula en dicho escrito procedimientos incompatibles como lo son la acción mero declarativa y una solicitud para el traslado del Tribunal para practicar una Oferta Real; este Tribunal considera que la presente demanda no debe ser admitida en conformidad con lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así ser declarado. ASÍ SE DECIDE.
Con fuerza de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (Extinción de Hipoteca) y OFERTA REAL incoara INVERSIONES MEIR C.A contra el ciudadano ETTORE MAGONARA en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana ANTONIETTA MAGONARA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006).- AÑOS: 196° y 147°-