REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO E. VITALE y VERONICA VITALE, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.496 y 64.943, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TERESA BLANCO COLORADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.003.033.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 2006-1202

La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (Distribuidor de turno) correspondiéndole previo el sorteo respectivo el conocimiento y tramitación de la misma a este Tribunal.
En fecha 30 de mayo de 2006, mediante auto se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 13 de diciembre del 2006 compareció la Apoderada Judicial VERONICA VITALE, en su carácter de la parte demandante y desistió del procedimiento a los fines de dar por terminado el proceso.
Al respecto, el Tribunal observa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION Y DA POR CONSUMADO el DESISTIMIENTO formulado por la Apoderada Judicial de la parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra TERESA BLACO COLORADO y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, A los DIECIOCHO (18) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,

JAQUELIN DELGADO
En la misma fecha y siendo las dos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

JAQUELIN DELGADO





IGC/JD/nu
EXP: N° 2006-1202